Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Memorando Nº 130-MML-GSCGA de fecha 9 de marzo del 2016, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite la propuesta de "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2016", la cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Gerencia de Transporte Urbano, así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2016, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a la Gerencia de Transporte Urbano el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2016. Artículo 3.- La Gerencia de Transporte Urbano deberá reportar semestralmente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo establecido en el referido Programa. Artículo 4.- El texto del presente Decreto será publicado en el diario oficial El Peruano y el Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1385466-1

Que, mediante Informe Nº 001-2016-MDG/CCC la Comisión de Proceso CAS y régimen 728 de la MDG, hace de conocimiento a Gerencia Municipal que previo a la publicación de bases y realización del cronograma, hay obligatoriedad de los Organismos públicos remitir al Servicio Nacional del Empleo sus convocatorias. Y resulta necesario para la Municipalidad Distrital de Guadalupe designar a una responsable de remitir la información de concurso CAS y del concurso de Régimen 728 de la Municipalidad. Que precisamente el Decreto Supremo Nº 012-2004TR, establece que hay obligatoriedad de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir al Servicio Nacional del Empleo sus convocatorias con 10 días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar y de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano. Estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Sra. MARTHA YSLA CASTAÑEDA, Sub-Gerente de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina Gerencia Municipal para su cumplimiento y fines respectivos. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la entidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. BENJAMIN WANDER MORA COSTILLA Alcalde 1385588-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE
Designan responsable de remitir ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 238-2016-MDG/A Guadalupe, 18 de mayo del 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE VISTOS: Informe Nº 001-2016-CCC/MDG de fecha 16 de Mayo del 2016, emitido por la Comisión de Concurso CAS y Régimen 728 de la MDG; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, las Resoluciones de Alcaldía, aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo de la Municipalidad.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa
CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, en adelante denominados las Partes, deseosas de celebrar un Convenio de asistencia judicial en materia penal y de cooperar así más eficazmente en la persecución, juzgamiento y sanción de los delitos, han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA MUTUA 1. Las Partes se comprometen, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, a prestarse mutuamente la más amplia asistencia judicial en todo procedimiento en materia penal cuya competencia corresponda a las autoridades judiciales de la Parte requirente en el momento de solicitar la asistencia. 2. La asistencia judicial comprende pero no se limita a: a) la recepción de testimonios u otras declaraciones; b) la presentación de documentos, incluidos documentos bancarios, expedientes o elementos de prueba;

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