Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 13 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponde, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 065-2016-MDMC, de fecha 21 de julio de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras; y NULO el Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-MDMC, de fecha 30 de mayo de 2016, que rechazó la vacancia de Walter Wilfredo Calisaya Troncoso en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa y, luego, sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1508961-1

de declaratoria de vacancia presentada contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 22 de julio de 2016 (fojas 218 a 238), Walter Humberto Romero Castro solicitó la vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Precisa que el Ingeniero José Miguel Sotomayor Dávila, Gerente de Obras e Infraestructura y Presidente del comité especial que tuvo a su cargo la Licitación Pública Nº 01-2015-CE-GOI-MPM "Mejoramiento de la Calle Iquitos (Jr. Yaraví / Av. San Antonio) distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Región Loreto", así como la Adjudicación Directa Nº 004-2015-CEP-GOIMPM "Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado en los sectores A, B y C del AA.HH. Juan Carlos del Águila Cárdenas, Sector Nor Oeste del Distrito de Iquitos, provincia de Maynas - Loreto", otorgó la buena pro en ambos procesos a la empresa Construcciones y Servicios Victoria S.R.L., cuyo gerente general es Manuel Antonio Dávila Carrión, su primo consanguíneo. Agrega que, si bien la conducta de la alcaldesa Adela Esmeralda Jiménez Mera no se encuentra comprendida dentro de los supuestos explícitos de la norma que habilita la vacancia, sin embargo, existe certeza de un favorecimiento indebido en la celebración del contrato a través de una tercera persona, y la alcaldesa, al haber permitido (y no impedido) que se celebre el contrato de ejecución de obra con el primo hermano del Gerente de Obras y Presidente del Comité Especial, ha infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales establecida en el art. 22 inc. 9 de la LOM, concordado con el art. 63 de la misma Ley. Sostiene además que conforme a la jurisprudencia establecida en las Resoluciones Nros. 1122-2012-JNE y 171-2009-JNE, es posible que se configure la vacancia no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente con los contratos municipales, sino también cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad posee vínculo directo, debiendo tener presente que en ambos supuestos el alcalde no puede eximirse o alegar desconocimiento por la infracción a la prohibición de autoridades y funcionarios de contratar con la municipalidad como ha sucedido en el presente caso. Los descargos de la autoridad edil

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0077-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01245-A01 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Humberto Romero Castro en contra del Acuerdo de Concejo Nº 098-2016-SEMDM, del 21 de octubre de 2016, que rechazó su solicitud

El 21 de octubre de 2016 (fojas 61 a 76), la alcaldesa Adela Esmeralda Jiménez Mera presentó sus descargos señalando que es cierto que el contratista Manuel Antonio Dávila Carrión, en representación de la empresa Construcciones y Servicios Victoria S.R.L., faltó a su deber de proporcionar información veraz al haber declarado falsamente en el proceso de licitación que no tenía impedimento alguno para participar en el proceso y contratar con el Estado (Municipalidad Provincial de Maynas), al ser primo hermano del presidente del Comité Especial Ing. José Miguel Sotomayor Dávila. Sin embargo, esta circunstancia, pasible de sanción para la contratista, viene siendo evaluado por la OSCE; mientras que el Ingeniero Sotomayor Dávila viene afrontando un proceso administrativo disciplinario ante la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos de la Municipalidad; independientemente de la denuncia penal que ha sido promovida por la Procuraduría Municipal a fin de esclarecer los presuntos ilícitos cometidos.

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