Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 13 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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peregrinaciones, salud, u otra diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino. Visitante: Es la persona que acude a un Área de Conservación Regional, para realizar actividades con fines científicos, educativos, turísticos y culturales, bajo condiciones debidamente reguladas, en cada caso por la Autoridad Competente. Zona de Uso Turístico y Recreativo: Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. 1508855-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2016-GRSM/CR Moyobamba, 29 de diciembre del 2016

aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Que, mediante Informe Legal N° 1278-2016-GRSM/ ORAL, de fecha 20 de diciembre del 2016, la Directora Regional de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente por la aprobación de la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín, a efectos de modificar la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final de dicho documento de gestión; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, llevado a cabo el día martes 27 de diciembre del 2015, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993 ­ modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, publicada el 10 marzo 2015 ­ establece que Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales sean competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, con Ordenanza Regional N° 036-2014-GRSM/ CR, de fecha 22 de diciembre del 2014, el Pleno del Consejo Regional de San Martín aprobó por unanimidad el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y del Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Oficio N° 779-2016-GRSM/DRE-D, la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de San Martín, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la propuesta de modificación de la Décimo Segunda Disposición complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín; con el siguiente tenor: "... Las Direcciones Regionales deberán desarrollar Manuales de Operaciones ­ MOP (...); Estos manuales de Operaciones serán aprobados por resolución del respectivo Director Regional previa conformidad de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional..."; Que del análisis de la propuesta de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, mediante Nota Informativa N° 179-2016-GRSM/SGDI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del GRSM, valida y da conformidad al documento de gestión, concluyendo que el presente documento ha sido formulado teniendo en cuenta los "Lineamientos para la elaboración y Artículo Primero: MODIFICAR la Décimo Segunda Disposición complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín aprobado mediante Ordenanza Regional N° 036-2014-GRSM/CR, de fecha 22 de diciembre del 2014; con el siguiente tenor: "... Las Direcciones Regionales deberán desarrollar Manuales de Operaciones ­ MOP (...); Estos manuales de Operaciones serán aprobados por resolución del respectivo Director Regional previa conformidad de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional"; Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín remitir el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, por ser ente rector Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Articulo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. LUIS N. SANTILLAN CARDENAS Presidente del Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1508501-1

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