Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2017 (02/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 2 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 3.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Oficina General de Administración, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED 1549828-1

N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 6780; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter de permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 6780, ubicada en la calle Daniel Alcides Carrión esquina con calle Andrés Avelino Cáceres, Asentamiento Humano San Juan de Bellavista, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre propiedad Terreno

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de ocupación a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para subestación eléctrica de distribución ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2017-MEM/DM Lima, 24 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 31240716 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 6780 (en adelante, SED N° 6780), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe N° 314-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 107-96-EM se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Luz del Sur S.A.A.; Que, mediante documento con Registro N° 2658080 de fecha 21 de noviembre de 2016, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida N° P02113345 de propiedad estatal para la SED N° 6780, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en la calle Daniel Alcides Carrión esquina con calle Andrés Avelino Cáceres, Asentamiento Humano San Juan de Bellavista, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, según el informe de vistos, ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo

31240716 Subestación Eléctrica de Distribución N° 6780 Ubicación: distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Norte Este A 8 680 215,968 316 272,829 B 8 680 218,720 316 270,432 C 8 680 219,771 316 271,639 D 8 680 217,019 316 274,036 Área total: 5,84 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y sus aires) Estatal Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1547586-1

Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica, a favor de Unión Andina de Cementos S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2017-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 18170808 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, RER) en la Central Hidroeléctrica Carpapata III; la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva presentada por Unión Andina de Cementos

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