Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2017 (02/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de agosto de 2017 /

El Peruano

S.A.A. (en adelante, UNACEM), que efectúa Generación Eléctrica Atocongo S.A. (en adelante, GEA) a favor de UNACEM; y, el Informe N° 278-2017-MEM/DGE-DCE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 382-2009MEM/DM se otorga a favor de Cemento Andino S.A. (en adelante, CEA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Carpapata III, con una potencia instalada de 12,8 MW, ubicada en los distritos de Palca y Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, y se aprueba el Contrato de Concesión N° 336-2009; Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2013MEM/DM se tiene como titular de la concesión definitiva señalada en el considerando precedente a UNACEM a partir del 01 de octubre de 2012, por haberse verificado la fusión por absorción realizada entre UNACEM, en calidad de empresa absorbente, y CEA, en calidad de empresa absorbida, aprobándose la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 336-2009, en lo referido a la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Segunda y el Anexo N° 4; Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2014MEM/DM se aprueba la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación con RER en la Central Hidroeléctrica Carpapata III, que efectúa UNACEM a favor de GEA; Que, mediante carta N° GL-0073-2017 con Registro N° 2702337 de fecha 05 de mayo de 2017, complementada con carta N° GL-0085-17 con Registro N° 2707471 de fecha 25 de mayo de 2015 y carta N° GL-0088-17 con Registro N° 2709149 de fecha 01 de junio de 2017, UNACEM solicita se apruebe a su favor la transferencia de la concesión definitiva señalada en el primer considerando, así como de las modificatorias asociadas a dicha concesión, que otorga GEA, sustentada en el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 17 de abril de 2017; Que, según lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, como sustento de la solicitud de transferencia, UNACEM presenta la copia de la Escritura Pública del "Contrato de Cesión de Posición Contractual" de fecha 20 de abril de 2017, suscrito entre GEA y UNACEM, mediante el cual GEA cede a favor de UNACEM su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 3362009 y modificatorias. Asimismo, mediante carta N° GL0088-17 con Registro N° 2709149 de fecha 01 de junio de 2017, los representantes de UNACEM y GEA precisan que UNACEM asume la condición de titular de la citada concesión definitiva, el 17 de abril de 2017; Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Carpapata III a la empresa UNACEM, quien debe inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295; en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y, en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de

energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Carpapata III, que efectúa Generación Eléctrica Atocongo S.A. a favor de Unión Andina de Cementos S.A.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Unión Andina de Cementos S.A.A., a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Cesión de Posición Contractual, esto es el 17 de abril de 2017, la que asume en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión N° 336-2009 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez y por cuenta de Unión Andina de Cementos S.A.A. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1548090-1

Establecen servidumbre de ocupación a favor de concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2017-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 31242917 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de la futura Central Eólica Punta Lomitas Sur (en adelante, C.E. Punta Lomitas Sur), presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, el Informe N° 325-2017MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2017MEM/DM se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura C.E. Punta Lomitas Sur, ubicada en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Carta N° GDP-976 con Registro N° 2707180 de fecha 24 de mayo de 2017, Engie Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Punta Lomitas Sur, respecto a un área de 7 042,16 m2, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura C.E. Punta Lomitas Sur son de propiedad del Estado, y se encuentran inscritos en la Partida N° 11056467 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, Oficina Registral de Ica; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones

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