Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 9 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a (01) un año calendario", el expediente administrativo con el proyecto de resolución sancionatoria o absolutoria, no puede exceder de 45 días hábiles, computados desde el momento de la notificación válida del acto administrativo resolutivo de apertura del procedimiento administrativo disciplinario, bajo apercibimiento de la sanción administrativa correspondiente; por todo ello, el plazo de los 45 días hábiles, para el caso concreto apertura del Proceso Administrativo el 09 de abril al haber sido publicado la resolución se estaría dando recién el 09 de junio de 2017, teniendo el Titular de la Entidad, en su calidad de Órgano Sancionador y Presidente del Consejo Universitario, para el caso concreto 10 días hábiles para emitir el acto resolutivo administrativo sancionador, prorrogable hasta por diez días más, debidamente sustentado, que para el caso concreto, sería para el primer supuesto, el 23 de junio de 2017, resultando oportuno y conforme a derecho, la emisión de la resolución de sanción, el cual es un acto que pone fin al procedimiento disciplinario en primera instancia; Que, conforme estable el Artículo 6º de la norma antes citada "El Tribunal de Honor Universitario, es el órgano encargado de llevar a cabo, en forma escrita y sumaria, el proceso administrativo disciplinario que se instaure al personal docente comprendido en el Artículo 3º por faltas disciplinarias, así como de tipificar dichas faltas, fuera el caso, previa investigación y examen de las pruebas que se presenten, elevando un informe al Rector con las recomendación de las sanciones que sea aplicables"; Que, con Oficio Nº 035-2017-THU-AU-UNH (19.04.17), El Tribunal de Honor Universitario, remite al Rector copia del Acta de Sesión Ordinaria del Tribunal de Honor Universitario (17.04.17), más 74 folios del presente en el que precisan que desde la publicación en el diario oficial "EL Peruano", han transcurrido más de (05) cinco días hábiles para que el administrado haya presentado su descargo por lo que el Tribunal de Honor Universitario, recomienda se aplique la sanción de destitución de la función docente de la Universidad Nacional de Huancavelica, al M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, por incurrir en reincidencia de inasistencia injustificada a su función docente, según el Estatuto vigente de la Universidad Nacional de Huancavelica, Artículo 214º, numeral 9) y el Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 28º numeral k), que a la letra dice: "las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario"; Que, el señor Rector dispone al Secretario General con Hoja de Trámite de Rectorado con proveído Nº 2697 (20.04.17), su puesta en agenda de Consejo Universitario; Que, en sesión extraordinaria (22.05.17), el Pleno del Consejo Universitario, por unanimidad: acuerda: destituir de la función docente al M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, por reincidencia en inasistencia injustificada por más de (01) un año; Que, en aplicación de la Ley Universitaria Nº 30220, Artículo 95º. numeral 95.9), "Destitución: Son causales de destitución (...), consideradas como muy graves, las siguientes: "reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (03) clases consecutivas o cinco (05) discontinuas"; Que, conforme establece el Artículo 208º del Estatuto de la UNH, taxativamente precisa: "Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones, aplicando la gradualidad según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, las sanciones son: (...), 4) Destitución del ejercicio de la función docente, se aplica previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables", las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles, y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas; Que, conforme precisa el Artículo 98º Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil "Las sanciones de suspensión y destitución deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido creado por el artículo

242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que administra la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). La inscripción es permanente y debe indicar el plazo de la sanción"; Que, el numeral 10). del Artículo 140º del Estatuto de la UNH, el Consejo Universitario de la UNH tiene las siguientes atribuciones: "Ejercer la instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos, numeral 24) señala: "Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias"; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión extraordinaria del 22 de mayo de 2017, y en uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNH y Resolución de Comité Electoral Nº 008-2015-CEU-UNH (07.07.15); SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESTITUIR, al M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, docente ordinario en la Categoría de Auxiliar a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas - Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, código de Plaza RE-819, por incurrir en reincidencia de inasistencia injustificada a su función docente, según el Estatuto vigente de la Universidad Nacional de Huancavelica, Artículo 214º, numeral 9) y el Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 28º numeral k), que a la letra dice: "las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario", en aplicación de la Ley Universitaria Nº 30220, Artículo 95º. numeral 95.9). Artículo Segundo.- PRECISAR, que el M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, queda automáticamente inhabilitado para el ejercicio del servicio civil por un plazo de cinco años calendario. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, a más tardar, el día siguiente de haber sido notificado al servidor civil, para su registro correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER en aplicación al Artículo 20º numeral 1.3) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, su notificación a través del diario Oficial y de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la Ley, toda vez que se desconoce el domicilio del administrado. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE, Tribunal de Honor Universitario, Vicerrector Académico, Dirección General de Administración, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Asesoría Legal y oficinas internas de la Universidad Nacional de Huancavelica e interesado, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. NICASIO VALENCIA MAMANI Rector ALEJANDRO RODRIGO QUILCA CASTRO Secretario General 1552057-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
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