Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2017 (21/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 21 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
OBSERVACIÓN I CATEGORÍAS % UIT II III IV V MEDIDA COMPLEMENTARIA MARCO LEGAL

15

CÓDIGO

INFRACCIÓN

11.2

Por ocasionar la activación injustificada, involuntaria e innecesaria de los sistemas de alarma para vehículos, residencias y/o establecimientos públicos o privados.

MULTA

30

50

100

120

Ordenanza Nº 410-MSI y modificatorias. INTERNAMIENTO DE Ley Orgánica de 150 VEHÍCULO Municipalidades, (De ser el caso) Ley Nº 27972 y modificatorias. Decreto Supremo Nº 085-2003PCM.

(...)
Por producir contaminación sonora ocasionados por: trabajos de acondicionamiento o de refacción, fuera del horario establecido; reproducción de música a alto volumen, celebración de fiestas privadas, espectáculos en vivo, uso de instrumentos musicales acústicos o electro acústicos, entre otros; y/o, mascotas; que generen denuncias vecinales.

11.12

MULTA

100

PARALIZACION DE Ordenanza Nº 410-MSI y ACTIVIDADES HASTA modificatorias. ADECUACION A LO Ley Orgánica de ESTABLECIDO EN Municipalidades, LA ORDENANZA Nº Ley Nº 27972 y modificatorias. 410-MSI

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1553503-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Reconforman la Comisión Encargada de la Convocatoria, Evaluación y Selección para Contratación de Personal bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.) para el año fiscal 2017
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 173-2017-MPA Ascope, 7 de junio del 2017 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 082-2017-MPA, de fecha 10 de Marzo del 2017 y el Memorando Nº 0842-2017-GM/ MPA, de fecha 01 de Junio del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, publicado el 28 de Junio del 2008 en el Diario Oficial "El Peruano", modificado por Ley Nº 29849 y sus normas reglamentarias, aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 075-

2008-PCM y Nº 065-2011-PCM, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual constituye una modalidad especial de contratación laboral. Se regula por la citada norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, el Art Nº 3 inciso 3.1. del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que establece Modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios menciona que para suscribir un contrato administrativo de servicios, las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las etapas de: preparatoria, convocatoria, selección, suscripción y registro del contrato; Que, el Artículo Nº 8º del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que "(...) El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 082-2017MPA, de fecha 10 de Marzo del 2017, en su Artículo Primero se resuelve: CONFORMAR la COMISIÓN ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL bajo la modalidad de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS) para el año fiscal 2017 para la implementación de las diferentes áreas de la Municipalidad Provincial de Ascope, bajo el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios:
DESCRIPCIÓN PRESIDENTE TITULAR MIEMBRO TITULAR MIEMBRO TITULAR PRESIDENTE SUPLENTE MIEMBRO SUPLENTE CARGOS Sub Gerente de Recursos Humanos Gerente Municipal Sub Gerente de Asesoría Jurídica Sub Gerente de Desarrollo Económico Local Sub Gerente de Contabilidad NOMBRES Y APELLIDOS JUAN MANUEL ACOSTA CHING SEGUNDO PACÍFICO MORENO DE LOS SANTOS Abog. SAM JONNATHAN ULLOA CASANOVA Econ. SEGUNDO ALCIDES BOBADILLA PAREDES CPC REYDER MACARIO CHAVEZ CORREA

Que, según Memorando Nº 0842-2017-GM/MPA, de fecha 01 de Junio del 2017, el Gerente Municipal comunica que por disposición superior se deje sin efecto el Artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nº 082-2017-MPA

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