Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2017 (21/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 21 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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- Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 4. ANTECEDENTES El procedimiento de otorgamiento de una licencia de funcionamiento es el que más trabas burocráticas presenta, según la encuesta realizada por la Cámara de Comercio de Lima1, generando demoras en el inicio de actividades comerciales2. La situación actual presenta diversos problemas que están concatenados: Primero: No existe una definición en las normas de la materia de lo que es "giro afín" o "giro complementario". El artículo 2 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, solo define "giro", como una "actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios". Segundo: Al no haber una definición de giro afín o complementario, cada municipalidad define discrecionalmente de acuerdo a su propio criterio; lo que en la práctica implica que las actividades económicas (comerciales, de servicios o industriales) que en la municipalidad A son afines o complementarias, en la municipalidad B no lo son, aun cuando se trata de las mismas actividades permitidas por la zonificación de ambas municipalidades. Tercero: La aplicación de la definición de "giro afín o complementario" varía de acuerdo al criterio del funcionario que analiza la solicitud en la municipalidad, al no estar establecida en la normativa sobre la materia o a través de algún pronunciamiento de la municipalidad correspondiente. Cuarto: En diversas municipalidades los criterios para determinar la afinidad y complementariedad son limitados, en consecuencia, los administrados necesariamente deben tramitar más de una licencia de funcionamiento. Quinto: Las municipalidades generalmente toman como referencia el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, que se basa en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4; sin embargo, la CIIU tiene por finalidad facilitar la comparación internacional de datos estadísticos y no establecer si un giro es afín o complementario, por lo que su empleo no permite la evaluación de actividades innovadoras al no estar consideradas. La problemática descrita genera: - Mayores costos (tiempo y dinero) para los administrados. - Incertidumbre para los administrados. - Informalidad. - Corrupción. - Demoras en la tramitación de las solicitudes. - Burocratización de las licencias de funcionamiento. - Desincentivos a la iniciativa empresarial y las inversiones. A continuación, algunos ejemplos de esta problemática: - Un negocio que obtuvo su licencia de funcionamiento con el giro de elaboración de productos de panadería tuvo que tramitar una licencia adicional para la venta de productos de panadería, por considerar que ambos giros no pertenecían al mismo Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. - Una bodega que vende productos como pan, jamón y, queso, en muchos casos, no tiene autorización para vender sándwiches utilizando los productos que ya vende, por no tener licencia para esa venta específica. - Una academia deportiva necesita una licencia adicional para poner una cafetería para sus clientes, por no ser considerado un giro complementario en varias municipalidades. - Hasta antes de la emisión del Decreto Legislativo Nº 1271, las municipalidades no consideraban como giro complementario de una bodega a la actividad de agente bancario, por lo que se requería la obtención de una nueva licencia de funcionamiento, pese a que dicha actividad puede ser complementaria a cualquier giro de negocio.

- En el caso de los cajeros corresponsales, las municipalidades distritales requieren indistintamente, la obtención de una nueva licencia de funcionamiento, una ampliación de giro y/o una licencia de funcionamiento de cesionario. Una definición limitada o restrictiva de complementariedad genera que, por cada actividad económica que se pretenda desarrollar, se exija la tramitación de más de una licencia de funcionamiento. De acuerdo con lo expuesto, es necesario establecer lineamientos que deben aplicar las municipalidades para determinar la afinidad y complementariedad entre los diversos giros y, por lo tanto, puedan ser comprendidos en una sola licencia de funcionamiento. Cabe señalar que, conforme a la normativa vigente, las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí mediante ordenanzas, lo que implica que una vez aprobados los presentes lineamientos las municipalidades deban emitir ordenanzas en las que determinen los giros, tal como lo establece el Decreto Legislativo Nº 1271. 5. DEFINICIÓN - Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. 6. LINEAMIENTOS Los lineamientos no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente. 6.1 Lineamiento 1: La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva. Las municipalidades no deben aplicar definiciones de giro afín o complementario con criterios limitados; es decir, deben elegir siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva para que las licencias de funcionamiento no constituyan un límite o traba a la iniciativa emprendedora de los empresarios que desean desarrollar actividades económicas innovadoras, cuyo desarrollo conjunto es posible jurídica, económica y físicamente a través de una sola licencia de funcionamiento. Para efectos de la aplicación de este lineamiento, se debe considerar la definición establecida en el numeral 5 del presente documento. 6.2 Lineamiento 2: Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zonificación aprobada. Las municipalidades deben verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas por el administrado no contravengan la zonificación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad.

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De acuerdo a la nota periodística del Diario Perú 21, publicada en enero de 2016. la encuesta elaborada por la Cámara de Comercio de Lima forma parte de la campaña Por un Perú sin Obstáculos. Los resultados de dicha encuesta muestran que los administrados perciben que las barreras burocráticas se concentran en las municipalidades -que junto con INDECIocuparon el primer lugar con un 38%. Sobre el particular, el documento "Perú: Building on Success. Boosting Productivity for Faster Growth" del Banco Mundial (2015) ha señalado que firmas han reportado que las licencias y permisos son una restricción importante que contribuye en la complejidad de los procedimientos, y es mayor en el Perú (20.4%) frente al promedio latinoamericano (18.4%).

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