Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA S.A. - EMAPAB S.A
PROCESO DESCRIPCION MEJORA DE LA GESTIÓN COMERCIAL MEDIANTE REDUCCIÓN DE MOROSIDAD Y DETECCIÓN DE CLANDESTINOS EN LA EPS EMAPAB S.A. GESTIÓN COMERCIAL IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL COMERCIAL CORRESPONDIENTE A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ÁMBITO DE LA EPS EMAPAB S.A. MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA MEDIANTE EL CONTROL DE FUGAS EN LA EPS EMAPAB S.A. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DOSIFICACION VOLUMETRICA DE SULFATO DE ALUMINIO Y DEL SISTEMA DE DOSIFICACION DE HIPOCLORITO DE CALCIO Y CLORO DE LA PLANTA "CESAR VALLEJO" DE EMAPAB S.A. REPOSICIÓN DEL ÁRBOL HIDRÁULICO DEL RESERVORlO PRONAP, CONTROL GESTIÓN DE NIVELES EN LOS RESERVORIOS OPERACIÓNAL CESAR VALLEJO Y PRONAP DE EMAPAB S.A REPOSICIÓN E INSTALACIÓN DE MACROMEDIDORES EN PTAP CESAR VALLEJO, RESERVORlO PRONAP Y RESERVORlO CESAR VALLEJO DE EMAPAB S.A. MEJORAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO E INCIDENCIAS OPERATIVAS POR ARENAMIENTO Y ATOROS DE LAS REDES COLECTORAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE EMAPAB S.A. TOTAL CODIGO DE FECHA F-01-GC MONTO (S/.)

45,669.00

F-02-GC

206,601.15

F-03-GC

498,669.70

F-01-GO

460,107.02

F-02-GO

201,608.61

F-03-GO

154,834.67

F-04-GO

619,226.99

2,186,717.14

1592555-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 091-2017-OTASS/DE Lima, 29 de noviembre de 2017 VISTOS El Informe N° 008-2017-OTASS/DM-ROSSANA BEROLATTI ratificado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 180-2017-OTASS/DM y el Memorándum N° 843-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 324-2017-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes,

programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa, debiéndose planificar las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Chanka Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS EMSAP CHANKA S.C.R.L. es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, con Oficio N° 128-2017/EPS EMSAP CHANKA SCRLTDA-GER presentado al OTASS el 15 de noviembre de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Chanka Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS EMSAP CHANKA S.C.R.L., solicitó al OTASS el financiamiento de una (01) acción de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/ 308,962.12 (Trescientos Ocho Mil Novecientos Sesenta y Dos con 12/100 Soles), cuya finalidad es mejorar la gestión operativa, comercial;

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