Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 82
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NORMAS LEGALES
Viernes 1 de diciembre de 2017 /
El Peruano
de Aguas Verdes, desde el 2008 funciona en el inmueble referido en San Francisco 101 Aguas Verdes, desde el 2008 funciona en la propiedad del que hoy es alcalde. Él [el alcalde] alquila el espacio para que funcione la radio al señor Pedro Giovanni Ruiz Calle, quien es el titular de la concesión radial, a este señor es a quien se le alquila desde el 2008 este inmueble para que funcione la radio allí...". 22. De esta manera, cuestionar la existencia de las relaciones contractuales en el caso de autos, a través del recurso extraordinario presentado, no se condice con la naturaleza excepcional de este, que no constituye una instancia adicional para discutir el fondo de la cuestión controvertida, que ya fue resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de la valoración de los medios probatorios presentados en su oportunidad. 23. Sobre el cuestionamiento de la acreditación del segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, respecto a Santos Rojas Ortiz y Pedro Giovanny Ruiz Calle (considerandos 15 y 20 de la recurrida), esto es, la intervención del alcalde como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés directo o propio, la Resolución N° 0375-2017-JNE sostuvo lo siguiente: 9. En cuanto al segundo elemento de análisis de la causal de restricciones de contratación, este Supremo Tribunal Electoral debe ser enfático en reiterar que dicho elemento requiere la intervención de la autoridad cuestionada como persona natural o por medio de un tercero con quien tenga un interés propio o directo. 10. En el caso de autos, se advierte que Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, es propietario de un inmueble ubicado en el Pasaje San Francisco 101, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, tal como obra a fojas 41, 42 y 43 del Expediente N° J-201732-T01. Dirección que, además, figura como domicilio del alcalde conforme a la consulta en línea en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). 11. Ahora bien, sobre dicho inmueble existió un contrato de alquiler con Santos Rojas Ortiz para el funcionamiento de una emisora radial. Sobre el particular, se debe indicar que dicho contrato se firmó el 1 de marzo de 2015, sin embargo, desde el 5 de enero de 2015 Santos Rojas Ortiz, como representante de radio "La Nueva 100.1 FM", consignaba como domicilio legal el citado Pasaje San Francisco 101, tal como figura en el "Contrato Radial" que suscribió con Favio Martín Fiestas Izquierdo, gerente general de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes (fojas 36 del Expediente N° J-2017-32-T01 y 987). Relación contractual que también es reconocida a fojas 40, 42, 75, 82, 83 del referido expediente, 991, 993, 1017, 1035, 1036, y cuya suscripción se dio el 5 de enero de 2015. [...] 14. Llegado a este punto, corresponde detallar que el contrato de radiodifusión, que tenía la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes con radio "La Nueva 100.1 FM", fue renovado del 5 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Sobre dicho medio de comunicación, concretamente, la Oficina Técnica de Telecomunicaciones de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, mediante el Informe N.º 24-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DRSTC-DETJ.A.G.N., del 17 de diciembre de 2015, concluyó que radio "La Nueva 100.1 FM" operaba en la jurisdicción de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, "sin autorización aparente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" (fojas 58 a 60 del Expediente N° J-2017-00032-T01 y 1008 a 1010). 15. Así las cosas, queda claramente establecida la relación del alcalde distrital de Aguas Verdes con Santos Rojas Ortiz, quien era proveedor de la municipalidad e inquilino suyo (es decir, su deudor), tal como este último reconoce en la declaración testimonial que hiciera, el 11 de enero de 2016, en virtud de la investigación iniciada a Ely Pintado Córdova y otros por delito contra la administración pública, colusión, en contra de la Municipalidad Distrital
de Aguas Verdes (fojas 39 a 42 del Expediente N° J-201700032-T01 y 990 a 993). Hecho que no ha sido refutado por el cuestionado burgomaestre. En consecuencia, el segundo elemento para la configuración de la causal invocada se encuentra acreditado. 24. Como se puede apreciar, el considerando 15 no obedece a una interpretación antojadiza o arbitraria por parte de este colegiado electoral, sino a la constatación de la intervención de un tercero en una relación contractual con la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, tercero respecto del cual el alcalde, es decir, su máxima autoridad administrativa conforme lo establece el artículo 6 de la LOM, tenía un interés directo, toda vez que era su inquilino, es decir, su deudor. Hecho que no desconocía; justamente, porque lo sabía era de suma importancia que, a efectos de evitar cuestionamientos, su conducta se desarrollara con diligencia y celo de los recursos municipales. Con independencia de otras emisoras con las que la entidad edil haya contratado y de los montos pagados a ellas, de acuerdo a lo alegado en el recurso extraordinario, lo cual no es materia de debate en el presente caso. 25. Con relación al considerando 20 de la resolución impugnada, es menester citar lo siguiente: 16. Respecto a Pedro Giovanni Ruiz Calle, se advierte de autos que mediante la Resolución Viceministerial (R.V.M.) N° 451-2007-MTC/03, del 7 de agosto de 2007, se le otorgó autorización por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Zarumilla, departamento de Tumbes (Frecuencia: 100.1MHz)1, lo cual es corroborado a través del portal electrónico institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sección Comunicaciones, Autorizaciones, Estaciones autorizadas