Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2017 (03/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 3 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

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y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal."; y, el segundo párrafo del Artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 489-MDB, publicada el 19 de noviembre de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 02 de diciembre de 2017; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 489-MDB dispone, de manera expresa: "Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma." Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General"; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 489-MDB, la misma que Establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 16 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus alcances ante los vecinos del distrito de Barranco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1593247-1

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 23-2017 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de "Ordenanza que Establece el Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina"; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º, y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el beneficio tributario extraordinario de carácter temporal a favor de los contribuyentes en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- BENEFICIOS 2.1 Alcance Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar el total del monto insoluto del impuesto predial correspondiente al período 2017 en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2.2 De los Beneficios Los contribuyentes que cumplan con cancelar el impuesto predial de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos: PORCENTAJES DE DESCUENTO
PERÍODO Deuda del año 2017 (*) Deudas de los años 2013 al 2016 Deudas hasta el año 2012 IMPUESTO PREDIAL 0% 0% 0% 100% 100% 100% ARBITRIOS 10% 25% 50% 100% 100% 100%

INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS

(*) Para los arbitrios del año 2017, el descuento del 10% del insoluto se aplicará con la cancelación de la deuda total del ejercicio por dicho concepto. Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria a través del respectivo desistimiento, por lo cual los expedientes de reclamación vinculados a dicha deuda, podrán ser declarados por la Administración Tributaria, que ha operado la sustracción de la materia. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o certificada por el Fedatario de la Municipalidad de La Molina, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación. Asimismo, los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", hasta el 20 de diciembre de 2017.

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que establece Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito
ORDENANZA Nº 353 La Molina, 29 de noviembre de 2017

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