Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2017 (03/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 3 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el ámbito de delegación que fue otorgado a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna en el Convenio suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el 4 de noviembre de 2013, a fin de que pueda emitir certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional. Artículo 2.- La ampliación de la delegación será ejercida de acuerdo a los términos de la adenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la citada Cámara que se suscribirá por efecto de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la adenda correspondiente a la ampliación de la delegación referida al artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con los requisitos exigidos para tal efecto, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1593329-1

Amplían ámbito de delegación que fue otorgado a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua a fin de que pueda emitir certificados de origen a las mercancías producidas en las Regiones de Amazonas, Cajamarca y San Martín o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones
RESOLUCION MINISTERIAL N° 487-2017-MINCETUR Lima, 01 de diciembre de 2017 Visto, los Memorándums Nos. 447 y 464-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 051-2014-MINCETUR se delegó a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras, delegación que vencerá el 20 de febrero de 2019 y se sujeta a los términos del Convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 67 y 70 en concordancia con el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que la Cláusula Cuarta del Convenio de Delegación suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua dispone que esta podrá otorgar certificados de origen a las mercancías producidas en la Región Amazonas o por empresas domiciliadas de dicha Región;

Que, la referida Cláusula dispone además que la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua podrá otorgar certificados de origen a mercancías no producidas en la Región Amazonas, cuando provengan de regiones donde no existan entidades delegadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para otorgar certificados de origen; Que, asimismo, dicha Cláusula podrá ser revisada a los dos años de entrada en vigencia del Convenio de Delegación suscrito, a fin de evaluar la posibilidad de ampliar el ámbito territorial de la delegación; Que, la Cláusula Novena del Convenio de Delegación suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua establece que, de común acuerdo las Partes podrán modificar o ampliar los términos de dicho convenio, mediante la suscripción de adendas, en función a las cuales se coordinarán las acciones necesarias para asegurar su implementación; Que, en su comunicación recibida el 7 de agosto de 2017, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua solicitó se amplíe la delegación que le fue otorgada, a fin de que pueda emitir los certificados de origen a mercancías producidas en las Regiones de Amazonas, Cajamarca y San Martín o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones; Que, mediante Informes Nos 16 y 18-2017-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JBS, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable para la ampliación del ámbito de delegación solicitado; Que, al haberse decidido ampliar el ámbito territorial que fue otorgado a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua, corresponde modificar la Cláusula Cuarta del Convenio de Delegación en el sentido que dicha entidad podrá otorgar certificados de origen a las mercancías producidas en las Regiones de Amazonas, Cajamarca y San Martín o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones; Que, corresponde también modificar el literal s) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima del Convenio de Delegación suscrito, en el sentido que la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua se comprometa a realizar el control posterior a los certificados de origen que amparen mercancías producidas en las Regiones de Amazonas, Cajamarca y San Martín o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones, y que se comprometa a realizar visitas a empresas a las que ha emitido certificados de origen que se encuentren domiciliadas en dichas regiones, a fin de realizar un adecuado control posterior de dichos certificados, de ser el caso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el ámbito de delegación que fue otorgado a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua en el Convenio suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el 20 de febrero de 2014, a fin de que pueda emitir certificados de origen a las mercancías producidas en las Regiones de Amazonas, Cajamarca y San Martin o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones. Artículo 2.- La ampliación de la delegación será ejercida de acuerdo a los términos de la adenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la citada Cámara que se suscribirá por efecto de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Viceministerio de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Adenda correspondiente a la ampliación de delegación referida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir

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