Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2017 (11/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de diciembre de 2017 /

El Peruano

al que hace referencia el mencionado artículo con relación a los requerimientos sobre información mínima y procedimientos de verificación, establecidos en la regulación vigente. En consecuencia, adicionalmente a las exigencias a que se refiere el régimen general de debida diligencia indicado en el literal ii. precedente, se deben cumplir con las disposiciones de los literales d) y e) sobre las medidas de debida diligencia aplicables a los clientes registrados en el régimen reforzado del artículo 32. iv. Los corredores de seguros deben verificar que las solicitudes de seguros de sus clientes contengan la información de identificación mínima. c) Calificación de riesgos de LA/FT.- Los corredores de seguros no se encuentran obligados a realizar la calificación de riesgos LA/FT de sus clientes de acuerdo a las disposiciones contempladas en el artículo 22 del Reglamento. 65.2 Designación del oficial de cumplimiento.- La designación del oficial de cumplimiento, para el caso de los corredores de seguros, debe cumplir con lo siguiente: a) Cuando el corredor de seguros sea persona jurídica, la designación del oficial de cumplimiento corresponde al directorio y -de no contar con directorio-, la designación está a cargo del gerente general, titular-gerente, administrador u órgano equivalente, según corresponda. El oficial de cumplimiento no requiere tener rango gerencial ni desarrollar sus actividades a dedicación exclusiva, salvo que la Superintendencia determine lo contrario, tomando en consideración, entre otros aspectos, el tamaño de la organización, su complejidad, nivel de riesgos operativos, administrativos y legales, así como el volumen promedio de operaciones, número de personal, movimiento patrimonial, además de las particulares características del sujeto obligado. b) Cuando el corredor de seguros sea persona jurídica con un solo titular (empresa individual de responsabilidad limitada - EIRL o similares) con menos de diez (10) trabajadores o persona natural, el oficial de cumplimiento puede ser el propio corredor de seguros o titular de la persona jurídica. c) Cuando el oficial de cumplimiento sea persona distinta al corredor de seguros persona jurídica o al único titular de la persona jurídica, se requiere que dependa laboralmente del corredor de seguros persona jurídica o del único titular de la persona jurídica y goce de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones. d) El oficial de cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: i. Tener conocimiento respecto de las actividades propias del corredor de seguros. ii. No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado durante los seis (6) meses anteriores a su nombramiento. iii. En caso de que el oficial de cumplimiento sea el propio corredor o único titular de la persona jurídica, no debe estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 4 del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por la Superintendencia o norma que lo sustituya, y debe mantener la condición de estar habilitado en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros. iv. Otros que establezca la Superintendencia mediante oficio múltiple. Los requisitos a que se refieren los incisos antes señalados pueden constar en declaración jurada. e) La designación del oficial de cumplimiento debe ser comunicada a la Superintendencia mediante carta dirigida a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de producida, señalando como mínimo: nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, domicilio, dirección de la oficina en la que trabaja, datos de contacto (teléfono

y correo electrónico) y el currículum vitae, adjuntando la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el literal precedente. Para proteger su identidad, la UIF-Perú asigna códigos secretos a los oficiales de cumplimiento luego de verificar la documentación e información a que se refiere el presente título. f) Las personas naturales corredores de seguros que suscriban contratos con personas jurídicas inscritas como corredores de seguros, que den origen a una relación laboral con características de subordinación y dependencia no tienen que designar, en su calidad de corredores de seguros, a un oficial de cumplimiento, en razón que dichas características determinan la exclusividad del corredor con la empresa corredora de seguros, conforme lo señala el artículo 12 del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, o norma que lo sustituya. g) El oficial de cumplimiento, así como los trabajadores que estén bajo su dirección, deben contar como mínimo con dos (2) capacitaciones especializadas al año, a fin de ser instruidos detalladamente sobre la gestión de los riesgos de LA/FT. 65.3 El oficial de cumplimiento es el interlocutor de la empresa ante la Superintendencia en los temas relacionados a su función, que son aquellos establecidos en el presente capítulo. Adicionalmente, el oficial de cumplimiento debe atender los requerimientos de información o de información adicional y/o complementaria solicitada por las autoridades competentes. 65.4 El oficial de cumplimiento de los corredores de seguros a los que se refiere el literal b) del numeral 65.2, emite un informe anual sobre la evaluación del cumplimiento de las presentes normas aplicables al corredor de seguros, que debe contener al menos lo siguiente: a) Estadística anual de ROS remitidos a la UIF-Perú, discriminando la información por mes, tipo de seguro y montos involucrados, entre otros aspectos que se considere significativos. b) Descripción de nuevas tipologías de operaciones sospechosas detectadas y reportadas, en caso las hubiere. c) Políticas de conocimiento del cliente. d) Número de capacitaciones recibidas por el sujeto obligado, trabajadores y el oficial de cumplimiento, en materia de prevención del LA/FT, incluyendo una breve descripción de la capacitación y el número de personas capacitadas. e) Detalle de las actividades realizadas para el cumplimiento del código de conducta y manual, indicando los casos de incumplimiento y las medidas correctivas adoptadas. f) Acciones adoptadas respecto de las observaciones que hubiere formulado la Superintendencia, de ser el caso, y la oportunidad de estas. g) Otros que el oficial de cumplimiento considere relevante. h) Otros que determine la Superintendencia mediante comunicación al oficial de cumplimiento. Cuando el corredor de seguros sea persona jurídica, el informe anual se presenta al directorio, y de no contar con directorio, al gerente general, titular-gerente, administrador u órgano equivalente según lo disponga su estatuto social, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del año calendario; y se remite a la Superintendencia dentro de los quince (15) días siguientes al plazo señalado, a través del medio electrónico que disponga la Superintendencia. Cuando el corredor de seguros sea persona natural, o persona jurídica con un solo titular con menos de diez (10) trabajadores, el informe anual debe remitirse a la Superintendencia dentro de los cuarentaicinco días (45) días siguientes al vencimiento del año calendario a través del medio electrónico que disponga la Superintendencia.

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