Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el párrafo 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los párrafos 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el párrafo 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa. La planificación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el párrafo 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el párrafo 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego debe publicarse en el diario oficial El Peruano; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento SIPAN S.A ­ EMAPA HUACHO S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, con fecha 18 de noviembre de 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 064-2017-OTASS/DE, mediante la cual se autoriza la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento SIPAN S.A ­ EMAPA HUACHO S.A., para el financiamiento de 06 acciones inmediatas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un total de S/ 3 884,556.49 (Tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis y 49/100 Soles); Que, el 30 de noviembre de 2017, se recibió el Oficio N° 406-2017-GG-EPS-EMAPA HUACHO, con el cual Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento SIPAN S.A ­ EMAPA HUACHO S.A. solicitó al OTASS el financiamiento complementario por S/ 444,659.51 (Cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve con 51/100 Soles), para implementar una (01) acción complementaria de asistencia técnica para contribuir en la mejora de la gestión operativa de la prestación de los servicios de saneamiento dentro del ámbito de la empresa; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/ CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, con Memorándum N° 916-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorgó la disponibilidad presupuestal por un monto de S/ 444,659.51 (Cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve con 51/100 Soles), para financiar las acciones de asistencia técnica que permitirán a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento SIPAN S.A ­ EMAPA HUACHO S.A., mejorar sus condiciones de sostenibilidad, el cual constituye el Informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el párrafo 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modificando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, con Memorándum 234-2017-OTASS/DM de fecha 04 de diciembre de 2017, la Dirección de Monitoreo hace suyo el Informe Técnico N° 011-2017-OTASS/ DM-FELIX MARMANILLO de fecha 01 de diciembre de 2017, que concluyó que la acción complementaria de asistencia técnica solicitadas por Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento SIPAN S.A ­ EMAPA HUACHO S.A., permitirá mejorar la gestión operativa de la empresa prestadora, asimismo, señala que la solicitud de financiamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/ CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de financiamiento; Que, con Informe Legal Nº 352-2017-OTASS/OAJ de fecha 11 de diciembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento SIPAN S.A ­ EMAPA HUACHO S.A.; Que, mediante Acta de Sesión N° 27-2017 de fecha 13 de diciembre del 2017, el Consejo Directivo, aprobó las condiciones de financiamiento de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa Municipal de

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