Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

se imputó al regidor cuestionado, haber azuzado, instigado y participado en dichos eventos, en contra de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. 10. Sobre el particular, obra en autos material audiovisual (CD-ROM) (fojas 118), que contiene audios, videos y fotografías correspondientes a los eventos antes descritos. De la revisión de dichos medios probatorios, solo se puede corroborar, de manera certera, que el regidor participó en la reunión, del 1 de marzo de 2017, realizado en el estadio La Bombonera; sin embargo, no existe medio probatorio que acredite que, con fecha 14 de marzo del mismo año, dicha autoridad edil haya participado en la movilización de los comerciantes de ropa usada en contra de la Ordenanza Municipal Nº 022017. 11. Ahora, respecto a su participación en la reunión, del 1 de marzo de 2017, se aprecia, del citado material audiovisual, a un grupo de personas reunidas a campo abierto, mientras otras, entre ellas el citado regidor, hacen uso de la palabra a fin de exponer sus opiniones. De las palabras vertidas por la autoridad cuestionada, se advierte su disconformidad con la emisión de la Ordenanza Municipal Nº 02-2017, que regula y controla el comercio ambulatorio del distrito, tal como ya lo había expresado, en su oportunidad, en la sesión ordinaria de concejo en la que se aprobó la citada norma. En ese sentido, no se aprecia que arengue, incite a la violencia o se dirija de manera violenta hacia los ciudadanos, así como tampoco se denota un comportamiento inadecuado y violento por su parte, más aun cuando, en todo momento, los asistentes mantuvieron el orden y la tranquilidad. Así, en ningún momento se observa que el regidor profiera adjetivo alguno que atente contra la institucionalidad municipal. 12. Consecuentemente, no se observa un comportamiento que configure la comisión de la falta imputada al regidor, es decir, que atente contra la institucionalidad municipal, a través de un acto o manifestación soez, violenta o exacerbada, que ponga en peligro la integridad de algún miembro del concejo, de los funcionarios y/o trabajadores municipales, o de la institución propiamente dicha. 13. Por consiguiente, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación presentado, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar infundada la suspensión del regidor Juan Alberto Seminario Machuca, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. 14. Finalmente, resulta pertinente exhortar al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa a que observe el estricto cumplimiento de las normas que regulan el trámite de los procedimientos de suspensión en instancia administrativa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto Seminario Machuca, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 048-2017, del 21 de julio de 2017, que se pronunció sobre la suspensión del citado regidor, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la sanción de suspensión impuesta. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, a observar el estricto cumplimiento de las normas legalmente establecidas sobre el trámite de los procedimientos de suspensión,

conforme a las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1598380-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0494-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01376-A01 CULLHUAS - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Seguil Huamán en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDC/A, del 24 de julio de 2017, adoptado en la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria Nº 006-2017-MDC, llevado a cabo el 17 de julio del mismo año, que rechazó su solicitud de vacancia contra Edgar Sinche Palián, David Flores Canchanya, Yeni Corrilla Canchanya y Gabriel Corrilla Canchanya, regidores del Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº J-2016-01376-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Por medio del escrito, de fecha 11 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 8 del Expediente de Traslado Nº J-201601376-T01), Marcelino Seguil Huamán solicitó la vacancia de Edgar Sinche Palián, David Flores Canchanya, Yeni Corrilla Canchanya y Gabriel Corrilla Canchanya, regidores del Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que: a) Mediante Carta Múltiple Nº 015-2016-MDC/A, del 16 de junio de 2016, el alcalde la Municipalidad Distrital de Cullhuas puso en conocimiento de los regidores la programación de fechas en que se llevarían a cabo las sesiones de concejo ordinarias. b) Pese a ello, los regidores cuestionados no asistieron a las sesiones de concejo programadas para el 8, 22 y 29 de setiembre y 6 y 20 de octubre de dicho año, por lo que incurrieron en la causal vacancia por la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas. La solicitud que fue presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones se trasladó al Concejo Distrital de Cullhuas mediante Auto Nº 1, del 15 de noviembre

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