Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

41

2013/EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41° que: Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley, así como podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y otras sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante informe N° 0262-2016-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes, lo que constituye una morosidad alta que perjudica a la entidad municipal y que requieren de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con más flexibilidad, con la condonación de los intereses moratorios y descuentos; Que, mediante informe Nº 773-2016-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para la Regularización de Deudas Tributarias a favor de las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas vencidas de Fraccionamiento Tributario que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, un régimen de beneficios a los contribuyentes que mantengan Deudas Tributarias, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: Para Deudas Tributarias generados al 31 de Diciembre del 2016. Impuesto Predial: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios:

a) Casa Habitación, Terrenos sin Construir, Predio de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor o Media: - Descuento del 80 % correspondiente al ejercicio 2004. - Descuento del 70 % correspondiente al ejercicio 2005. - Descuento del 60 % correspondiente al ejercicio 2006. - Descuento del 50 % correspondiente al ejercicio 2007. del del del del monto monto monto monto insoluto, insoluto, insoluto, insoluto,

Artículo Cuarto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO: Condonación del 100% de los intereses moratorios que se hayan generado, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento celebrados, con anterioridad, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, incluidas las Resoluciones de Pérdidas de Fraccionamiento que se encuentren en Cobranza Coactiva. Artículo Quinto.DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicarán descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero hasta el 31 de Marzo del 2017, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística e Imagen Institucional el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1469577-1

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