Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega y del Reglamento de Sanciones en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2017-SMV/01 Lima, 31 de enero de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017001483, el Memorándum Conjunto N° 412-2017-SMV/06/11/12 del 25 de enero de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Modificación del Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 069-2006EF/94.10, y del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV (en adelante, Ley Orgánica) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, según el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 069-2006EF/94.10 del 21 de septiembre de 2006, se aprobó el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega (en adelante, el Reglamento); Que, de conformidad con el Reglamento, la fecha de registro es el día establecido por el emisor para determinar a los titulares de los valores emitidos por él para el propósito que sea especificado al momento de establecerla. Por su parte, la fecha de entrega es el día a partir del cual se encuentran a disposición de los respectivos titulares los derechos correspondientes; Que, el Reglamento establece que la fecha de registro deberá ser informada con una anticipación no menor de doce días a su ocurrencia. Asimismo, precisa que las fechas de entrega no relacionadas con una fecha de registro deberán ser informadas dentro del plazo de diez días de su inscripción en Registros Públicos, considerando una anticipación mínima de cinco días a su ocurrencia; Que, se considera necesario precisar la forma en que debe realizarse el cómputo del plazo para el establecimiento de las fechas de registro y entrega, para una mejor y uniforme aplicación, y ofrecer una mayor predictibilidad a quienes deban aplicar dicha norma, sin perjuicio de otras modificaciones que dado el tiempo

transcurrido desde la fecha de su aprobación, resultan necesarias; Que, de otra parte, se considera necesario tipificar de manera más precisa y diferenciada aquellas conductas que constituyen incumplimientos contra las disposiciones establecidas en el Reglamento, incluyéndose para tal efecto nuevos tipos infractorios en el Reglamento de Sanciones; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 30 de enero de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega y del Reglamento de Sanciones. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proymodfcorte@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1480857-1

Autorizan la difusión del proyecto de Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2017-SMV/01 Lima, 31 de enero de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2016045723, el Informe Conjunto N° 069-2017-SMV/06/10/12/13 del 25 de enero de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores­SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores­SMV está facultada para dictar

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