Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; la Ministra de Educación; el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1481715-1

CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), informa que la ocurrencia de lluvias intensas se incrementará con mayor frecuencia en el departamento de Loreto originando el aumento de los caudales de los principales ríos y afluentes, poniendo en muy alto riesgo 47 distritos de dicho departamento, por el consiguiente peligro inminente ante inundaciones y deslizamientos, con posibles consecuentes pérdidas y daños a la vida, a la salud y a los medios de vida de la población, así como de la infraestructura diversa pública y privada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio Nº 055-2017-GRL-P, de fecha 23 de enero del 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto presenta ante el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia en 47 distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por peligro inminente ante posibles inundaciones y deslizamientos por el periodo de lluvias 2017; Que, de conformidad con el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio Nº 470 -2017-INDECI/5.0 de fecha 31 de enero de 2017, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 0003-2017-INDECI/11.0 de fecha 31 de enero de 2017, elaborado por el Director de Respuesta de dicha entidad, con la opinión sobre la solicitud del Gobierno Regional de Loreto para la declaratoria del Estado de Emergencia; señalando que se han identificado zonas críticas comprendidas en 47 distritos de 07 provincias, del departamento de Loreto, por peligro inminente ante posibles inundaciones, erosión fluvial y deslizamientos por el periodo de lluvias 2017; Que, el Informe Técnico Nº 0003-2017-INDECI/11.0, se sustenta en los siguientes documentos: (i) Informe Técnico Consolidado Nº 001-2017-GORELOR-ORDN del 09 de enero de 2017, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (ii) Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente ante periodo de lluvias intensas 2017 en la Región Loreto del 09 de enero de 2017, del Área de Defensa Civil de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (iii) Oficio Nº 073-2017-GRL-GRPPAT del 20 de enero de 2017, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, en la que se señala que no cuenta con disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio fiscal (iv) Oficio Nº 221-GRL-DREL-DGP-D del 18 de enero de 2017, que adjunta el Reporte de Situación Nº 001-18/01/2017-COE DRE LORETO-12:00 HORAS de la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Loreto; (v) Oficio Nº 019-2017-GRL-DRSL-30.09.02 del 18 de enero de 2017,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en 47 distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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