Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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f) Gerente/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo g) Representante acreditado/a de ESSALUD h) Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú i) Representante acreditado/a de la Defensoría del Pueblo j) Representante acreditado/a de la Corte Superior de Justicia k) Representante acreditado/a de la Junta de Fiscales Superiores l) Representante acreditado/a del Empresariado Regional m) Representante de la PIMES/MYPES (acreditado según sus normas internas) n) Un/a representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP Los representantes de las Instituciones conformantes serán acreditados a través de Resolución correspondiente; debiendo designar tanto al titular como al suplente. Asimismo, la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor, podrá invitar en calidad de visitante a instituciones públicas o privadas, que estime conveniente según sea el caso o necesidad, los mismos que participarán con voz, pero no con voto, a efectos de que puedan realizar los aportes correspondientes que coadyuven a los objetivos de la mesa regional. Artículo 4°.- De las Funciones de la Mesa Regional Son funciones de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Arequipa todas aquellas establecidas en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 095-2017-MIMP que constituye la Red Nacional para la Persona Adulta Mayor. Artículo 5°.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- ENCARGAR a la Gobernadora Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la instalación de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Arequipa, en el plazo quince (15) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dentro del mismo plazo deberá solicitar a las Instituciones que conforman la Mesa Regional la acreditación de sus respectivos representantes, mediante resolución, tanto del titular como del suplente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Arequipa; en un plazo máximo de 45 días calendarios, contados a partir de su instalación. DISPOSICION DEROGATORIA Única.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 040 ­ Arequipa, la Ordenanza Regional N° 327 ­ Arequipa, y toda aquella norma o disposición regional que contravenga y/o se oponga a la presente ordenanza regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los nueve días del mes de mayo del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional 1527773-3

Aprueban donación a favor del Gobierno Regional de Arequipa efectuada por la Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR, destinados a la adquisición de predio ubicado en el departamento de Arequipa
ACUERDO REGIONAL Nº 036-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 18 de abril del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que con Informe No. 96-2017-GRA/OT de fecha 03.04.2017, la Jefe de Tesorería da cuenta de que se ha recibido la Donación Dineraria de S/. 200 000.00 (Doscientos mil y 00/100 nuevos soles) efectuada por la Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. TISUR, para la adquisición del Sub Lote 1 de la Ciudad de Mollendo, inscrito en la Partida Registral No. 01108888. Dicha Donación se ha registrado en el expediente SIAF 3173 depositando dichos fondos en la CUT- Donaciones con el clasificador de ingreso 1.5.4.1.1.1 Transferencias Voluntarias Corrientes de Personas Jurídicas , Rubro 13 Donaciones, Tipo de Recurso 15. Que, se cuenta con el Informe No. 681-2017-GRA/ ORPPOT-OPT de la Jefatura de la Oficina Regional de Planeamiento , Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de fecha 11.04.2017 y el Informe No. 480-2017-GRA/ORAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional , ambos concluyendo se ponga a consideración del Consejo Regional la citada donación para que se acepte la misma y se pueda realizar la expropiación del terreno denominado Castillo Forga. Que con el Oficio N° 305-2017-GRA/GGR, el Gerente General Regional solicita que la donación efectuada por la Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. TISUR, sea puesta en conocimiento del Consejo Regional para su aceptación. Que por Ley N° 30268, se ha declarado de necesidad pública la expropiación de los predios e instalaciones ubicados en el peñón Monserrat o Miramar, en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, sobre el que está construido el Castillo Forga o Miramar, señalándose entre los inmuebles a expropiar el predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A., inscrito en la Ficha 80466, rubro C, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa; Que los documentos relativos a la donación han sido evaluados por la Oficina de Ordenamiento Territorial la cual ha emitido el Informe N° 681-2017-GRA/ORPPOTOPT en el que se precisa que si bien la empresa donante indica que el dinero es para adquirir el Sub Lote 1 (Castillo Forga) se debe puntualizar que ello no se contrapone a

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