Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Memorando N° 208-2017-MPC/ GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización remite el Informe N° 020-2017-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización, expresando que se ha realizado el compendio de todas las ordenanzas emitidas posterior al 17 de julio de 2014, fecha en que con Ordenanza Municipal N° 017-2014 se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, indicando que al efectuar el compendio se realizó modificaciones en el Titulo Sexto, Capítulo I: El Organigrama Estructural Básico, y Capitulo II: Cuadro Orgánico, así como reordenar la numeración de los artículos y literales, remitiendo el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante el Memorando N° 111-2017-MPC/ GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, hace observaciones y recomendaciones y opina que estando a la normativa aplicable y al informe favorable de la Gerencia de Racionalización, resulta procedente la aprobación del nuevo proyecto del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Memorando N° 453-2017-MPC/ GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización remite el Informe N° 039-2017-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización, concluyendo que se ha tomado en consideración las recomendaciones señaladas por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, manifestando que remite el proyecto de norma con el que se aprobara el precitado Reglamento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia Municipal disponer que las Gerencias Generales de Administración y de Planeamiento Presupuesto y Racionalización presenten las modificaciones de los instrumentos de gestión Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática, publicarla con el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe Artículo 4.- Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1527730-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Aprueban ampliación del régimen de antiguedad máxima de permanencia de los vehículos al servicio de transporte público de personas de ámbito provincial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 613-2017-MPI Ilo, 11 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, El artículo 194 de la Constitución Política del Estado, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 200 en su numeral 4, reconoce que las ordenanzas municipales tienen rango de Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en el artículo 81, establece que las municipalidades provinciales ejercen funciones para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17 señala que las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativa, de gestión y de fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, la Ordenanza Municipal Nº 389-2007-MPI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ilo, en el artículo 37º señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental es el órgano de línea encargado del sistema de transporte, tránsito y circulación vial; quien tiene facultades de supervisión y a través de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial planifica, organiza, coordina, controla, norma y regula el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de la jurisdicción y circulación vial, de conformidad con las Leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en el artículo 25, numeral 25.1.2 dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial será de hasta quince (15) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su fabricación, y en su Vigésimo Séptima Disposición Complementaria, modificada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional, según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; Que, existiendo opinión técnica favorable, si es factible que el Concejo Municipal pueda evaluar y aprobar la ampliación del régimen de antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte publico de personas de ámbito Provincial; Que, en ese contexto, siendo necesaria la renovación del parque automotor para la prestación del servicio de transporte de personas a nivel provincial dentro de la jurisdicción de la Provincia de Ilo, a fin de poder brindar un servicio de calidad, con vehículos que se ajusten a la

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