Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de mayo de 2017 /

El Peruano

Concordancia estricta con el Art. II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos del gobierno local, que, tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. SEGUNDO.- Que, el Art. II del T.P., de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la Constitución Política del Perú que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. TERCERO.- Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, para el presente caso se trata de declarar nulo de pleno derecho el contrato de concesión. CUARTO.- Que, mediante Oficio Nº 358-2016-MDC/A de fecha 17 de octubre del 2016, la Municipalidad Distrital de Caracoto, solicita se sirva proceder a la intervención y/o supervisión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. QUINTO.Que, mediante Oficio Nº 321-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de fecha 29 de noviembre del 2016, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, solicita a la Municipalidad Distrital de Caracoto el documento de la Opinión Favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al contrato de concesión suscrito con la empresa Eserapal Juliaca Caracoto S.A.C. SEXTO.- Que, mediante Oficio Nº 437-2016-MDC/A de fecha 26 de diciembre del 2016, la Municipalidad Distrital de Caracoto, informa a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; que en el Expediente Administrativo del contrato de concesión NO EXISTE EL DOCUMENTO DE OPINIÓN FAVORABLE del Ministerio de Economía y Finanzas. SÉTIMO.- Que, la Municipalidad Distrital de Caracoto representado por el señor Lucio Adrián Roque Sucasaca y la empresa Eserapal Juliaca ­ Caracoto S.A.C., representado por el señor Edgardo José Antonio Castro Baca, en fecha 31 de diciembre del 2014; suscriben el Contrato de Concesión para el "Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación, Explotación de la Infraestructura y Mantenimiento del Proyecto de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Residuales en la Jurisdicción del Municipio Distrital de Caracoto", por un periodo de 50 años, en donde se ha establecido las obligaciones de ambas partes contratantes para su cumplimiento irrestricto. OCTAVO.- Que, previo a la suscripción del contrato de concesión, el Director General de Política y Promoción de la Inversión Privada del MEF, señor Giancarlo Marchesi Velásquez, mediante Oficio Nº 018-2014-EF/68.01 de fecha 03 de octubre del 2014, comunicó al Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto don Lucio Adrián Roque Sucasaca, que se debe contar antes, con la Opinión Favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de no existir dicha opinión los actos posteriores del proceso, incluyendo el otorgamiento de la buena pro serán NULOS. Del mismo modo, se ha solicitado que previamente se le remita el Diseño Final del Contrato de Concesión. NOVENO.- Que, el Director General de la Dirección General de Política y Promoción de la Inversión Privada del MEF, señor Camilo Carrillo Purín, mediante Oficio Nº 025-2017-EF/68.01 de fecha 13 de febrero del 2017, comunica al Director General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento ­ Econ. José Antonio Salardi Rodríguez; que la Municipalidad Distrital de Caracoto, NUNCA solicitó la Opinión Previa Favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para la suscripción del contrato. DÉCIMO.- Que, mediante el Oficio Nº 251-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de fecha 10 de marzo del 2017, con Registro Nº 1175, el Ing. Humberto Chávarry Arancibia ­ Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, remite a la Municipalidad Distrital de Caracoto, el Informe Técnico Nº 0063-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1.1 de fecha 06 de marzo del 2017 elaborado por la Ing. Livia Luz Guerra Alvarado ­

Especialista del Equipo de Estudios de Pre Inversión; en donde se señala que se adjunta el Informe Nº 059-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, por la cual se remite el Informe Nº 43-2017-VIVIENDA.VMCS/DGPPCS/ DEPPCS de fecha 24-02-2017 elaborado por la Abog. Diana Jáuregui Scarsi y Econ. Rolando Carpio Terán ­ Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; en donde se concluye que el Contrato de Concesión ES NULO DE PLENO DERECHO Y NO SURTEN EFECTOS, AL NO CONTAR CON LA OPINIÓN PREVIA FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. DÉCIMO PRIMERO.- Que, mediante el Oficio Nº 10702017/VIVIENDA-SG de fecha 15 de marzo del 2017, con Registro Nº 1353, el señor Ruperto Taboada Delgado ­ Secretario General el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; remite a la Municipalidad Distrital de Caracoto, el Informe Técnico Nº 061-2017-VIVIENDAVMCS/DGPPCS de fecha 07 de marzo del 2017 emitido por el señor José Antonio Salardi Rodríguez ­ Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; en donde se señala que se adjunta el Informe Nº 047-2017-VIVIENDA-VMCSDGPPCS/DEPPCS de fecha 06 de marzo del 2017, por el cual la Abog. Diana Jáuregui Scarsi y el Econ. Rolando Carpio Terán de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; emiten opinión concluyendo, que el Contrato de Concesión, es NULO DE PLENO DERECHO Y NO SURTE EFECTOS, AL NO CONTAR CON LA OPINIÓN PREVIA FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, dicho Informe se encuentra avalado por el señor Julio César Kosaka Harima ­ Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento. DÉCIMO SEGUNDO.- Que, el Informe Nº 047-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS señalado en el subpunto anterior, se encuentra sustentado por el Informe Nº 428-2017.VIVIENDA/OGAJ de fecha 15 de marzo del 2017, emitido por el Abog. Demetrio Rojas García y con la conformidad de la Abog. Silvana Patricia Elías Naranjo ­ Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; concluye que en los contratos de concesión suscritos por los Gobiernos Locales en el marco de sus competencias, MVCS no es competente para realizar la intervención o supervisión de los mismos, en tanto que ello es competencia de la Municipalidad que ejerce el rol concedente. DÉCIMO TERCERO.- Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1012, establece que el presente Decreto Legislativo, tiene por objeto establecer lo principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas. DÉCIMO CUARTO.- Que, haciendo un análisis, la Municipalidad Distrital de Caracoto en la gestión del Ex Alcalde don Lucio Adrián Roque Sucasaca, ha suscrito el Contrato de Concesión para el "Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación, Explotación de la Infraestructura y Mantenimiento del Proyecto de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Residuales en la Jurisdicción del Municipio Distrital de Caracoto", luego que previamente y supuestamente cumpliendo los trámites administrativos que corresponde de acuerdo al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y demás normas conexas. DÉCIMO QUINTO.- Que, conforme se establece en el Informe Nº 43-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS/ DEPPCS, señalado en el considerando décimo, se ha llegado a la conclusión de que el contrato de concesión detallado en el considerando anterior, es NULO DE PLENO DERECHO Y NO SURTE EFECTOS, AL NO CONTAR CON LA OPINIÓN PREVIA FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. En el presente caso, luego de efectuar una revisión del Expediente Administrativo de suscripción de contrato de concesión, se ha establecido que NO EXISTE el documento de Opinión Favorable del MEF, lo que implica que el contrato se ha suscrito con la ausencia de un requisito indispensable

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.