Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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y obligatorio; cual es, la presentación previa de dicho documento. DÉCIMO SÉXTO.- Que, también es pertinente citar el Informe Nº 47-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS/ DEPPCS, citado en el considerando décimo segundo, por la que se opina que el contrato de concesión suscrito con la empresa Eserapal Juliaca Caracoto S.A.C., es NULO DE PLENO DERECHO Y NO SURTE EFECTOS, AL NO CONTAR CON LA OPINIÓN PREVIA FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. En el caso de autos, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; se RATIFICA en su opinión anterior, lo cual conlleva a que el contrato de concesión sea declarado NULO DE PLENO DERECHO por la causal antes ciada. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que, el inciso 15.4) del Capítulo 15 del Contrato de Concesión suscrito con la empresa Eserapal Juliaca Caracoto S.A.C., se ha establecido expresamente sobre resolución unilateral del concedente, se debe requerirse la Opinión Técnica Favorable del Organismo Regulador, que en el presente caso es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 017-2011-PCM modificado por el Decreto Supremo 014-2012-VIVIENDA. DÉCIMO OCTAVO.- Que, en atención a lo señalado en el considerando anterior, la Municipalidad Distrital de Caracoto ha solicitado previamente a dicha Entidad Estatal la Opinión Técnica Favorable, los cuales han sido citados en los considerandos décimo y décimo primero del presente, en donde enfáticamente han concluido que el Contrato de Concesión suscrito es NULO DE PLENO DERECHO. DÉCIMO NOVENO.- Que, el inciso 9.3 del Decreto Legislativo Nº 1012, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 30264, vigente al momento de suscribirse el contrato de concesión con la empresa Eserapal Juliaca Caracoto S.A.C., establece que: "El diseño final del contrato de Asociación Público ­ Privada, a cargo del organismo promotor de la Inversión Privada correspondiente, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente, así como sin excepción, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. Aquellos contratos que no cuenten con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas son nulos de pleno derecho y no surten efectos". Para el caso de autos, al suscribirse el contrato de concesión, se ha incumplido con el mandato expreso de la norma legal. VIGÉSIMO.- Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en los actos preparatorios a la firma del Contrato de Concesión, ha comunicado a la Municipalidad Distrital de Caracoto, que previo a la suscripción del contrato se debe contar con la Opinión Favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; lo cual no ha sido cumplido por la Municipalidad Distrital de Caracoto, haciendo caso omiso a dicha comunicación, lo que presuntamente constituye un ilícito penal que debe ser investigado a fin de determinarse las responsabilidades del caso. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que, lo señalado en el considerando anterior se corrobora con el Oficio Nº 025-2017-EF/68.01 de fecha 26 de diciembre del 2016, emitido por el señor Camilo Carrillo Purí - Director General de Política de Promoción de la Inversión Privada, por la cual informa al Director General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en el sentido de que luego de haber realizado la revisión en los archivos, se ha establecido que la Municipalidad Distrital de Caracoto, NUNCA SOLICITÓ la Opinión Previa del Ministerio de Economía y Finanzas a la versión final del contrato de Concesión; del mismo modo, se le hizo conocer las consecuencias legales que el incumplimiento a la normativa acarrearía sobre la validez y eficacia del contrato. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que, a pesar de haber tenido conocimiento, los actores en los actos preparatorios en la suscripción del Contrato de Concesión, sobre la omisión de contar con la Opinión Favorable Previa del Ministerio

de Economía y Finanzas; han continuado con dichos actos y suscrito el contrato, lo que constituyen una presunta comisión de ilícitos penales que deben ser investigados y sancionados, en contra de los que resulten responsables. VIGÉSIMO TERCERO.- Que, para la suscripción del contrato de concesión, tampoco se ha tenido Opinión Favorable de la entidad pública competente, que en el presente caso es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por lo que, también por esta causal debe declararse nulo de pleno derecho el contrato de concesión. VIGÉSIMO CUARTO.- Que, la reiterada doctrina ha establecido que a la Nulidad de Pleno Derecho, se caracteriza por ser automática e inmediata, puede ser apreciada de oficio por las autoridades, que no se puede extinguir por prescripción ni pude ser subsanada por convalidación. En ese entender, el acto jurídico nulo es aquel "cuya ineficacia es intrínseca, es decir, cuya carencia de efectos negociables ocurre sin necesidad de una previa impugnación del negocio". El acto nulo, entonces, no produce efectos jurídicos válidos. Que, para la declaración de nulo de pleno derecho, es pertinente que ésta sea formalizada mediante un documento, en donde conste tal declaración y como quiera que los actos preparatorios para la suscripción del contrato de concesión y la firma misma de contrato, se ha hecho mediante Acuerdos de Concejo Municipal; también pertinente hacerlo por la misma vía, la declaración de nulo de pleno derecho; por lo tanto, debe tomarse un acuerdo de Concejo. VIGÉSIMO QUINTO.- Que, mediante el Informe Opinión Legal Nº 168-2017-AL-HEMQ-MDC de fecha 28 de marzo del 2017, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que el Contrato de Concesión suscrito entre la Municipalidad Distrital de Caracoto y la empresa Eserapal Juliaca Caracoto S.A.C., ADOLECE de un requisito indispensable previo a la suscripción, cual es, de no contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo tanto, es pertinente declararlo NULO DE PLENO DERECHO mediante acuerdo de Concejo Municipal, conforme a los fundamentos expuestos en el mismo y que forma parte integrante del presente acuerdo. VIGÉSIMO SEXTO.- Que, mediante el Informe Nº 001-2017-AE-MDC/CBP de fecha 29 de marzo del 2017, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal Externa de la Municipalidad emite opinión señalando que por Acuerdo de Concejo Municipal, se declare nulo de pleno derecho el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Distrital de Caracoto y la empresa Eserapal Juliaca Caracoto S.A.C., de acuerdo a los fundamentos expuestos en ella y que forman parte integrante del presente. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que, mediante Sesión Extra Ordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2017-MDC/CM de fecha 07 de abril del 2017, se ha aprobado declarar Nulo de Pleno Derecho y No Surte sus Efectos, el Contrato de Concesión de fecha 31 de diciembre del 2014, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Caracoto y la empresa Eserapal Juliaca Caracoto S.A.C., por la causal de no contar la Opinión Previa Favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; con las opiniones escritas presentadas por los señores Regidores, los cuales forman parte integrante del presente acuerdo. Estando a las consideraciones expuestas, a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal y estando a lo dispuesto en el Inc. 15 del Art. 20 y Art. 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Así como, con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Vice Ministerio de Construcción y Saneamiento. ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR, NULO DE PLENO DERECHO Y SIN EFECTO ALGUNO el Contrato de Concesión de fecha 31 de diciembre del 2014, denominado "Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación, Explotación de la Infraestructura y Mantenimiento del Proyecto de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Residuales en la Jurisdicción del Municipio

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