Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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4. Con relación al segundo elemento, cabe recordar que a efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas­, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que la actuación que sustenta el pedido de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Y es que la finalidad de la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados al regidor no suponen, en cada caso concreto, la anulación o afectación del deber de fiscalización de dicha autoridad municipal, no procede la solicitud de vacancia. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se le atribuye al regidor Vidal Grajeda Huamán haber incurrido en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, debido a que, conforme se acredita con la solicitud de reembolso de gastos de caja chica (fojas 54) y acompañados (fojas 55 a 87), que presentó con fecha 30 de diciembre de 2015, efectuó gastos a nombre y en representación de la municipalidad, pese a no tener facultades para ello. 6. Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la LOM, las municipalidades, tanto distritales como provinciales, son órganos de gobierno local, compuestos por el concejo municipal y la alcaldía. El concejo municipal está integrado por el alcalde y los regidores, y le corresponde, de acuerdo con el artículo 5 de la LOM, ejercer funciones normativas y fiscalizadoras. Por su parte, el alcalde, de conformidad con el artículo 6 de la LOM, es el órgano ejecutivo del gobierno local, su máxima autoridad administrativa y ejerce la representación legal de la entidad edil. Así, se entiende que el alcalde lleva a cabo funciones ejecutivas y administrativas, encontrándose sus atribuciones establecidas en el artículo 20 de la LOM, mientras que los regidores ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, encontrándose estas establecidas en el artículo 10 de la LOM. 7. Ahora bien, como se ha señalado precedentemente, los regidores, de conformidad con el artículo 10 de la LOM, ejercen funciones normativas y fiscalizadoras. Sin embargo, ello, de modo alguno, significa que no tengan atribuciones políticas. Así, los regidores, a fin de contribuir a una mejor gestión municipal y a optimizar los recursos existentes, pueden formular pedidos y mociones de orden del día; integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno o que decida establecer el concejo, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el citado órgano edil; así como mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. 8. No obstante, si bien los regidores tienen este cumulo de atribuciones normativas, fiscalizadoras y políticas, reconocidas en el artículo 10 de la LOM, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas funciones netamente ejecutivas y administrativas, las cuales se encuentran proscritas, en tanto que su realización constituye causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 9. Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 3 de la Resolución Nº 2412009-JNE, de fecha 20 de marzo de 2009, interpretando la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señaló que dicha disposición "responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un

conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 10. Asimismo, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, este colegiado estableció que "la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales". 11. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, cabe señalar que en autos obran los siguientes medios probatorios: a) Ticket de venta Nº 001-0110724, de fecha 27 de octubre de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible gasohol 90 octanos, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 65). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "movilidad reunión Urubamba", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 66). b) Boleta de venta Nº 0001-019353, de fecha 1 de agosto de 2015, emitida por el servicentro "El Imperio", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible diésel, por la suma de S/ 21.00 soles (fojas 70). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "movilidad para el traslado de personal Urubamba Yanahura-Urubamba", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 71). c) Boleta de venta Nº 0002-055934, de fecha 27 de agosto de 2015, emitida por distribuciones "Franco", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de un paquete de 6 gaseosas Coca Cola, de 2.25 ml., por la suma de S/ 33.00 soles (fojas 74). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para la apertura del campeonato de vóley divisiones menores 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 75). d) Boleta de venta Nº 001-000180, de fecha 3 de enero de 2015, emitida por "Mundo Sport es ídolo", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de una docena de camisetas deportivas, por la suma de S/ 48.00 soles (fojas 76). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para el equipo de futbol de menores ­ verano 2015 club Pintacha", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 77). e) Boleta de venta Nº 001-006799, de fecha 3 de setiembre de 2015, emitida por "Asociación Educativa Radial y TV La Salle", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por "avisos diversos", por la suma de S/ 180.00 soles (fojas 76). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "por la difusión de actividades deportivas y recreativas verano 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 77). f) Boleta de venta Nº 0002-055717, de fecha 16 de setiembre de 2015, emitida por distribuciones "Franco", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de 2 paquetes de 6 gaseosas Coca Cola, de 2.25 ml., por la suma de S/ 64.00 soles (fojas 78). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para la apertura del campeonato de vóley Copa Confraternidad 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 79). g) Boleta de venta Nº 0001-002820, de fecha 7 de octubre de 2015, emitida por "Bazar novedades Triveño", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de 2 pelotas Walon, por la suma de S/ 96.00 soles (fojas 80). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para el campeonato de vóley interinstituciones 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 81). h) Ticket de venta Nº 001-0061821, de fecha 21 de agosto de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible gasohol 90 octanos, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 84). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "viaje a Cusco reunión G.R.C.", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 85).

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