Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

i) Ticket de venta Nº 001-0051922, de fecha 23 de julio de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible diésel, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 84). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "movilidad a la ciudad del Cusco reunión G.R.C.", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 85). j) Boleta de venta Nº 004-005820, de fecha 20 de diciembre de 2015, emitida por "Divas & Cueros Boutique", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de una docena de camisetas deportivas de básquet, por la suma de S/ 120.00 soles (fojas 86). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "campeonato de básquet 2015 Puerto Maldonado", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 87). k) Boleta de venta Nº 004-005821, de fecha 20 de diciembre de 2015, emitida por "Divas & Cueros Boutique", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de implementos deportivos para la selección de básquet, por la suma de S/ 90.00 soles (fojas 86). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "campeonato de básquet 2015 Puerto Maldonado", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 87). 12. De esta manera, con los medios probatorios antes mencionados, se acredita que el regidor Vidal Grajeda Huamán, en las fechas antes detalladas, adquirió, en nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, diversos bienes y servicios, tales como combustible (fojas 65, 66, 70, 71, 84 y 85), gaseosas (fojas 74, 75, 78 y 79), ropa e implementos deportivos (fojas 76, 77, 80, 81, 86 y 87), así como contrató, en nombre de la entidad edil, servicios radiales para la difusión de actividades deportivas y recreativas (fojas 76 y 77). 13. Al respecto, con relación al primer elemento, con lo antes señalado, ha quedado acreditado que el regidor Vidal Grajeda Huamán ejerció funciones ejecutivas y administrativas que no le corresponden, ya que la compra de los mencionados bienes, así como la contratación de los referidos servicios radiales, son actos que debían recaer en la administración municipal (artículo 8 de la LOM), esto es, en los funcionarios y servidores públicos municipales o empleados y trabajadores con facultades para ello. En efecto, a criterio de este colegiado, las compras de bienes y servicios que realizó el citado regidor, y respecto de los cuales, conforme a los tickets y boletas de venta que obran en autos (fojas 65, 66, 70, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86 y 87), solicitó luego el reembolso, no guardan ninguna relación con el ejercicio de las funciones de fiscalización de la gestión municipal, así como tampoco responden a las funciones que le correspondían en su calidad de miembro de las distintas comisiones de las cuales formó parte, ni al cumplimiento de su función de mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos. Además, el hecho de formar parte de las distintas comisiones a las que se refiere el regidor, si bien ­como lo señala en su defensa­ le da derecho a viáticos, tal circunstancia no lo legitimaba a realizar las compras y adquisiciones de los mencionados bienes y servicios, siendo estos actos contrarios a las funciones que legalmente le han sido atribuidas en su calidad de regidor. Por tales consideraciones, este colegiado concluye que, con su actuación, el regidor Vidal Grajeda Huamán se arrogó el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas que no le correspondían. 14. De igual forma, al haberse probado que el regidor Vidal Grajeda Huamán celebró dichos contratos, a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en forma personal y utilizando el nombre de la comuna, y evidenciarse que asumió atribuciones administrativas propias de cargos pertenecientes a áreas distintas de la corporación municipal ­administración edil­, que, en situaciones similares, intervienen en tales actos ­como por ejemplo, los jefes de administración y tesorería­ o, en todo caso, recaídas en los funcionarios municipales designados para la adquisición de bienes y servicios ­ya que, como se aprecia, el regidor contrató a nombre de la municipalidad bienes y servicios que no corresponden

a viáticos­, también generó con esta actuación un menoscabo en su función principal: la de fiscalización que le asiste como integrante del concejo, puesto que, con este proceder, no podía actuar con objetividad frente a cuestionamientos recaídos sobre estos pagos y contrataciones, generándose un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar o administrar y el de fiscalizar. 15. En consecuencia, al verificarse la concurrencia de los dos elementos que configuran la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo materia de impugnación, y reformándolo, declarar la vacancia del regidor Vidal Grajeda Huamán, debiendo convocarse al accesitario llamado por ley. 16. Finalmente, en atención a la función educativa que la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le han conferido a este organismo constitucional autónomo, ente rector del sistema electoral, es necesario exhortar a los regidores de los diferentes gobiernos locales del país a que su actuación se circunscriba estrictamente a las funciones que la Carta Magna y la LOM les han atribuido, siendo estas fundamentalmente normativas, fiscalizadoras y políticas, pero bajo ningún motivo ejecutivas o administrativas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto singular de los doctores Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, Miembros Titulares de este colegiado, por mayoría, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Inge Milagros Paredes Iparraguirre, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 139-2016-MPU, de fecha 29 de noviembre de 2016, y, en consecuencia, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada contra Vidal Grajeda Huamán, regidor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Vidal Grajeda Huamán como regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, que le fuera entregada con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Andrés Melo Echame, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Tierra y Libertad, identificado con DNI Nº 25328453, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº J-2016-01299-A01 URUBAMBA - CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

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