Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

36 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Martes 19 de setiembre de 2017 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP-P) de la Gerencia Regional de Educación Moquegua y sus Unidades de Gestión Educativa
ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2017-CR/GRM Fecha: 20 de julio de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 12-2017-CR/ GRM, de fecha 20 de julio del 2017, aprobó el DICTÁMEN Nº 04-2017-COPPOT/GRM, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27867 y modificatorias, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, es un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puesto

de la Entidad ­ CPE", el cual, conforme a los supuestos contenidos en el numeral 1.3 hasta un ajuste máximo del 5% del total de cargos aprobados; numeral 4.1 que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR y 4.2 que la aprobación del CAP Provisional, se realiza con Ordenanza Regional para el caso del Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos; Que, con Resolución Viceministerial Nº 071-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en las regiones"; estableciéndose en el numeral 7.3.8 que el Gobierno Regional, con opinión previa favorable del SERVIR, remite el CAP Provisional; ante el Consejo Regional, para su aprobación con Ordenanza Regional; así mismo incorpora y asigna en el CAP Provisional el número de Especialistas en Educación y cargos directivos en el marco de la Ley Nº 29944 ­Ley de Reforma Magisterial y de esta manera lograr su financiamiento; Que, por tal motivo la Gerencia Regional de Educación de Moquegua, solicitó la opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante el Oficio Nº 898-2016-GRMGREM/DGI de fecha 13 de junio 2016, remitiéndose la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Gerencia Regional de Educación y sus UGEL, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; asimismo, mediante Oficio Nº 2045-2016-GRM-GREM/DGI, el Gerente Regional de Educación Moquegua remite información complementaria a la propuesta de CAP-P de la GRE Moquegua y sus UGEL; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite mediante el Oficio Nº 2408­2016-SERVIR/PE de Presidencia Ejecutiva, emite opinión sobre el CAP Provisional de la Gerencia Regional de Educación de Moquegua y sus respectivas UGEL; en el cual hace suyo el Informe Nº 198-2016­SERVIR/GDSRH, suscrito por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos Que, el Informe Nº 198-2016­SERVIR/GDSRH concluye en su numeral 4.1 El proyecto de CAP Provisional remitido por la GRE Moquegua y sus UGEL Mariscal Nieto, Sánchez Cerro e Ilo, se enmarcan en una de las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1.3 y 1.5 del Anexo 4 de la citada Directiva. En atención a ello, resultó válido evaluar la propuesta en el marco de las competencias de SERVIR en esta materia; 4.2 El proyecto de CAP Provisional de la GRE Moquegua y sus UGEL se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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