Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 19 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla

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clasificación de estos y sus códigos definidos en sus documentos de gestión vigentes; 4.3 El proyecto de CAP Provisional de la GRE Moquegua y sus UGEL respeta los límites porcentuales establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, solo respecto a los Empleados de Confianza y Directivos Superiores. No obstante, respecto a los Directivos Superiores de Libre Designación y Remoción (DSLDR) se advierte que el proyecto de CAP P de las UGEL no cumplen con el límite porcentual establecido en el numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, por lo que se advierte a la Gerencia Regional de Educación Moquegua realice las acciones correspondientes a fin de cumplir con lo señalado en el referido dispositivo legal previa a su aprobación mediante Ordenanza; 4.4 Finalmente, se exhorta a la Gerencia Regional de Educación de Moquegua, remitir a la Autoridad del Servicio Civil una copia del CAP-P de la GRE Moquegua y sus respectivas UGEL con la respectiva Ordenanza que lo aprueba; Que, mediante Informe Nº 02-2017-GRM/DGI-AR, el Especialista en Racionalización II de la Gerencia Regional de Educación de Moquegua informa que la observación señalada en el numeral 4.3 segundo párrafo del Informe Nº 198-2016-SERVIR/GDDDSRH, ya fueron absueltas adjuntando los cuadros definitivos de los CAPs provisionales de la Gerencia Regional de Educación Moquegua y las Unidades de Gestión Educativa Local de Mariscal Nieto, General Sánchez Cerro e Ilo, aprobados y validados por el SERVIR y MINEDU; Que, mediante Informe Nº 370-2017-GRM/ORAJ, la Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite el expediente al Consejo Regional a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones con emitir la Ordenanza Regional aprobando los CAP-P de la GREMO como de las UGELs (Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro); Que, asimismo, mediante Oficio Nº 3681-2017-SERVIR/GDSRH, la Gerencia de Desarrollo de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, otorga la conformidad al levantamiento de las observaciones planteadas al CAP provisional de la GRE Moquegua y sus respectivas UGELs, por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP - P) DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA Y SUS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Regional de Educación Moquegua y sus tres (03) Unidades de Gestión Educativa Local, conforme se detalle en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), aprobados mediante Directiva 002-2016-SERVIR/GDSRH ­ Anexo Nº 4, y que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 20 días del mes de julio del 2017. CLAUDIA MERCEDES PUMA CALCINA Consejera Delegada

Dado en al Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los venticinco días del mes de julio de dos mil diecisiete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1566528-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban el Procedimiento Administrativo de Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías para la obtención del Servicio de Electrificación en el Distrito
ORDENANZA Nº 262-MDC Cieneguilla, 26 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 348-2017-MDC/GDUR-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 154-2017-MDC/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 168-2017-MDC/GM de Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 001-2017-MDC/SR-CRDU de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano y el Dictamen Nº 0012017-MDC/SR-CRAL de la Comisión de Regidores de Asuntos Legales, respecto a la Ordenanza que regula el Procedimiento Administrativo de Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías para la obtención del Servicio de Electrificación en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º numeral 6) de la Constitución Política señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el artículo 79º numeral 3) inciso 3.5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades indica que las Corporaciones Ediles Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras, la función específica exclusiva de reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización. Que, el artículo 85º del Decreto Legislativo Nº1221,Que Mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú anota que el solicitante para poder acceder al servicio de electrificación deberán contar con Plano de Lotización, Trazado de Vías, así como las Constancias de Posesión, estos aprobados y emitidos por la Municipalidad competente.

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