Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2017 (24/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de setiembre de 2017 /

El Peruano

cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMSAP CHANKA S.R.L. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSAP CHANKA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas3. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMSAP CHANKA S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273324, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS5, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las

unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMSAP CHANKA S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

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Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Chanka Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN BASE DE EMSAP CHANKA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20172022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE
Metas de Gestión Base Incremento Anual de Nuevos medidores1/ Renovación Anual de Medidores2/ Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado3/ Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado4/ Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida # # 81 61 59 63 58 64 77 656 108 675

%

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100

100

%

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100

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C o n t i n u i d a d Horas/ Promedio día Relación Trabajo5/ Renovación Redes de Potable de %

9 90 -

9 88 -

10 83 -

11 79 -

11 72 832

12 72 1 699

de Agua Metros

1/Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la empresa prestadora. 2/Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). 3/El porcentaje de implementación del catastro técnico se obtiene del promedio simple del porcentaje de avance del catastro técnico de cada servicio (agua potable y alcantarillado). El porcentaje de avance del catastro técnico de agua potable es medido en función a la longitud de red catastrada de agua potable respecto de la longitud total de la red del mismo servicio. Igual se aplica para el caso del servicio de alcantarillado. 4/El porcentaje de implementación del catastro comercial se obtiene del promedio simple del porcentaje de avance del catastro comercial de cada servicio (agua potable y alcantarillado). El porcentaje de avance del catastro comercial de agua potable es medido en función al porcentaje de conexiones catastradas de agua potable respecto del total de conexiones del mismo servicio. Igual se aplica para el caso del servicio de alcantarillado.

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