Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL D.A. Nº 004-2017/MDSM.- Prorrogan plazo de beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la Ordenanza N° 346/MDSM 132

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 019-2017-MDLP.Ordenanza sobre eliminación de barreras burocráticas por uso de carné de sanidad 132 R.A. Nº 423-2017-A-MDLP.- Designan Auxiliar Coactivo en la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad 133 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 015-2017-MDLP/AL.- Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas en el distrito 134 D.A. Nº 006-2017-MDLP-AL.Establecen normas adicionales a las previstas mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2017-MDLP/AL para el desarrollo del Sorteo al "Vecino Punteño Puntual" - Octubre 2017 137 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Acuerdo Nº 085-2017-MPA.- Declaran de interés el Proyecto de Iniciativa Privada denominada "Proyecto Habitacional Sol de Chicama" 138

Ordenanza Nº 024-2017-MPH.- Establecen beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a contribuyentes en proceso de fiscalización 141 Ordenanza Nº 025-2017-MPH.Ordenanza que establece la campaña: "Beneficios para el pago de deudas tributarias" 142 R.A. Nº 202-2017-MPH.- Designan Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad 144

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 206-2017-OS/CD.Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 245-2017/SUNAT.Resolución de Superintendencia que regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por Interéses por Créditos Hipotecarios de Economía y Finanzas, efectúe las acciones necesarias para la implementación de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, estudiará el financiamiento de los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete PEDRO PABLO KUCZYNKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1571497-1

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30665
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CONTINUACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL, PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEL PROGRAMA TECHO PROPIO
Artículo 1. Objeto Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la continuación y el financiamiento del Bono Familiar Habitacional, para la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de la vivienda de interés social del Programa Techo Propio. Artículo 2. Implementación Encárgase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que en coordinación con el Ministerio

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