Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de abril de 2018 /

El Peruano

otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1246, normas que tienen incidencias en algunos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 42º establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la Entidad; en virtud a la forma normativa invocada, la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos del TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 06-2015-GRU-CR; El Órgano competente de la formulación del TUPA, ha aplicado la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, norma que contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 6º numeral 6.2, establece que los procedimientos deben observar el Principio de Legalidad tal como lo dispone el artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para tal efecto la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad y su calificación en cada caso; el Principio de Legalidad abarca los siguientes aspectos: a) Los procedimientos, requisitos y costos administrativos. b) La obligación de exigir a los administrados, solo los documentos necesarios y el pago de derecho de tramitación contemplado en el TUPA. c) La eliminación de procedimientos o requisitos, que perturben la celeridad y simplificación de trámites. La Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que las Entidades, en un plazo de ciento veinte (120) días, debe justificar ante la Presidencia de Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo, previsto en el artículo 37º del Texto Único Ordenado. Asimismo, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prevé que, las Entidades en un plazo de ciento veinte (120) días deberá adecuar los costos de sus procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, de acuerdo a lo previsto en el Nº 51.6 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las Entidades Públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la Guía Metodológica de Determinación de Costos, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública; para tal fin, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la Guía Metodológica de Simplificación Administrativa, a la cual se refiere la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310 aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativa para estandarización de Procedimientos Administrativos comunes en la Administración Pública, con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0102016-GRU/CR, de fecha 15 de agosto de 2016, aprobaron la Actualización de la Estructura Orgánica y de las Funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública en sus Unidades Orgánicas y Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional de Ucayali; Que, con INFORME LEGAL Nº 027-2017-GRU-CRAIV/WGM, de fecha 03 de octubre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante Dictamen Nº 019-2017-GRU-CRCPPyAT, de fecha 03 de octubre de 2017 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR, sólo en el extremo de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que corresponden a la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, quedando vigente los Procedimientos Administrativos que corresponden a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU), aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 006-2015GRU/CR. Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de Gestión contiene doce (12) procedimientos administrativos a cargo de las Unidades Orgánicas de dicha Sede Regional, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional; Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado

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