Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 14 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1636412-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Agricultura
ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2017-GRU-CR Pucallpa, treinta de noviembre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Dirección Regional de Agricultura; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; Que, la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las finalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el TUPA es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las Entidades Públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de silencio administrativo a que está sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el Portal Institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado TUO de la Ley Nº 27444; Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 noviembre de 2016, se ha aprobado diversas medidas de simplificación administrativa, que incorpora la interoperatividad entre Entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2016, se aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que regula entre otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1246, normas que tienen incidencias en algunos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 42º establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; en virtud a la forma normativa invocada, la Dirección Regional de Agricultura ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos del TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 011-2011-GRU-CR; El órgano competente de la formulación del TUPA, ha aplicado la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, norma que contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 6º numeral 6.2, establece que los procedimientos deben observar el Principio de Legalidad tal como lo dispone el artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para tal efecto la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad y su calificación en cada caso; el Principio de Legalidad abarca los siguientes aspectos: a) Los procedimientos, requisitos y costos administrativos. b) La obligación de exigir a los administrados, solo los documentos necesarios y el pago de derecho de tramitación contemplado en el TUPA. c) La eliminación de procedimientos o requisitos, que perturben la celeridad y simplificación de trámites. La Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, establece que las Entidades, en un plazo de ciento veinte (120) días, debe justificar ante la Presidencia de Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo, previsto en el artículo 37º del Texto Único Ordenado. Asimismo, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prevé

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