Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

en el diario oficial El Peruano con fecha 12 de diciembre de 2007; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Ate, que a continuación se indica:
Nº EXPEDIENTE SOLICITANTE/UBICACIÓN NEXOS MINEROS S.A.C. Av. Acapulco Sublote 2 Parcelación del Lote 16 y parte del 15 Lotización Fundo La Estrella Santa Clara, distrito de Ate. ROBERTO GILVONIO ROJAS Unidad Catastral 10021 del Ex Fundo San Juan de Pariachi (Alt. Km. 14 de la Carretera Central), distrito de Ate. PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN RDM a I1

la Comisión del Ambiente y Servicios Públicos, sobre Ordenanza Municipal "Que regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el distrito de Pangoa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con los previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el 10 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales, para el domingo 7 de octubre de 2018; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la cita Ley orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y Estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 05/07/18 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PANGOA Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación

1

127353-2010

2 251725-2016 3

RDM y ZRP a I2 y CZ

ROBERTO GILVONIO ROJAS Unidad Catastral 10022 del Ex Fundo San Juan RDM y CZ a I2 de Pariachi (Alt. Km. 13.5 de la Carretera Central), y CZ distrito de Ate.

4

ASOCIACIÓN LOS AYLLUS DE ATE 107714-2017 Sublote 3 Parcelas 50-B, 51-B, 52-B del Fundo RDM y CV a CZ Lotización La Estrella, distrito de Ate.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 23 de agosto de 2018. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1685207-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA
Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Pangoa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 163-2018-CM/MDP Pangoa, 23 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANGOA, PROVINCIA DE SATIPO ­ JUNIN VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 19 de julio del 2018, con Informe Legal Nº 307-2018-PSAPOAJ/MDP, del Asesor Legal Abg. Paola soledad Acuña Porras, dictamen Nº 002-2018-COM.AySSPP/MDP, de

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