Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-Atlanta-WashingtonAtlanta- Lima-Arequipa Del 08 al 16 de diciembre del 2018 S/ 6, 275.33 Soles Seguro de viaje : S/ 243.58 Soles Viáticos (6 días) : S/ 8,038.02 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el mencionado docente co-investigador, informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración, realizar el trámite respectivo para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1720113-1

domiciliaria. Por su parte, el certificado domiciliario N° 0029-2018-MDS/A, no puede ser considerada como instrumento idóneo o suficiente para tener por acreditado el requisito del domicilio, por un periodo mínimo de dos años. [...] Sobre el candidato Mario Fransi Reátegui Huamán, se presenta un certificado domiciliario simplificado con el que pretende acreditar la continuidad domiciliaria el mismo que tiene certificación de firma con fecha 30 de abril de 2018, adquiriendo fecha cierta desde ese momento, asimismo sobre acta de nacimiento presentada esta solo acreditaría que el candidato nació en el hospital San José, del distrito de Chincha Alta en suma la documentación presentada no acredita el requisito de domicilio del candidato. [...] Sobre el candidato Renzo Alexander Torres Saravia, se presentó una declaración jurada de domicilio con certificación de firma notarial del día 27 de abril de 2018, momento desde que adquiere fecha cierta, al igual que el acta de matrimonio adjuntó donde se indica que el candidato contrajo matrimonio con la ciudadana Rosenia Ana Chavez Villavicencio en la Municipalidad Distrital de SUNAMPE, dichos documentos no acreditan ni generarían convicción a este colegiado respecto a la continuidad domiciliaria exigida. El 7 de agosto de 2018, Julio Alberto Soto Bautista, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, presentó un escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00379-2018-JEE-CHIN/ JNE, señalando que el JEE, para declarar improcedente la candidatura de Oscar Martín Conchi Pachas, se ha limitado en señalar que no se ha adjuntado documentación de fecha cierta que acrediten los dos años de domicilio, siendo que, por el contrario, obra en autos el certificado domiciliario Nº 0029-2018-MDS, el cual tiene fecha cierta, por ser un documento otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones, tanto más si ha sido expedido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, donde se ha constatado que viene habitando desde el año 2015 y acredita el requisito de domicilio. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 9 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chincha a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Del tiempo de domicilio en el distrito donde se postule 4. El artículo 6, numeral 6.2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, referido al tiempo de residencia necesaria a fin de postularse al puesto de alcalde o regidor, establece:

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 2038-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026751 SUNAMPE - CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2018009747) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Alberto Soto Bautista, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00379-2018-JEE-CHIN/JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Martín Conhi Pachas, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00379-2018-JEE-CHIN/JNE, del 4 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE) declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Martín Conhi Pachas, Mario Fransi Reátegui Huamán y Renzo Alexander Torres Saravia, candidatos para el cargo de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Sunampe, en base a las siguientes consideraciones: [...] De los documentos presentados sobre el candidato Oscar Martin Conhi Pachas como son: los contratos privados de alquiler de los años 2015 y 2016, y declaración jurada suscrita por el candidato no son medios idóneos para acreditar el requisito de domicilio, ya que los mismo no cuentan con fecha cierta. Con relación al certificado de inscripción de Reniec, este solo acreditaría que el candidato realizó su primera inscripción ante dicho registro el día 06 de octubre del año 2000, así dicho documento no acredita continuidad

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