Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para la aplicación del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 5. De conformidad al artículo 35 del Código Civil: "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". 6. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE, establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 7. Respecto a las constancias o certificados domiciliarios expedidos por notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula el candidato, cabe indicar que este Supremo Órgano Electoral ha señalado, a través de su jurisprudencia recaída en las Resoluciones Nº 01232015-JNE y Nº 204-2010-JNE, que dichos documentos, en principio, acreditan solamente un hecho concreto y específico como lo sería una constatación domiciliaria. En ese sentido, preliminarmente, cabe mencionar que dichas certificaciones o constancias no podrían recaer sobre hechos pretéritos, puesto que ello merecería un procedimiento previo de investigación y recopilación de medios probatorios que permitan constatar la veracidad de los hechos pasados que una autoridad de alcance local certifica, procedimiento que, en todo caso, debería constar documentadamente en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conjuntamente con la constancia expedida por el notario, juez de paz o juez de paz letrado. Del caso concreto 8. De la revisión del expediente se advierte, que el JEE declaró la improcedencia de Oscar Martín Conhi Pachas, Mario Fransi Reátegui Huamán y Renzo Alexander Torres Saravia, candidatos para el cargo de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Sunampe, en tanto la organización política no acreditó el tiempo de domicilio de los mencionados candidatos, en el distrito de Sunampe,

siendo que la organización política solo apeló el extremo de la improcedencia de Oscar Martín Conhi Pachas. 9. Respecto del candidato Oscar Martín Conhi Pachas, obra en autos los siguientes documentos: i) contrato privado de alquiler, de fecha 27 de diciembre de 2016; ii) contrato privado de alquiler, de fecha 30 de diciembre de 2015; iii) declaración jurada de domicilio con firma legalizada de fecha 27 de abril de 2018; iv) certificado de inscripción emitido por el Reniec, de fecha 5 de julio de 2018; v) certificado domiciliario Nº 0029-2018-MDS/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, de fecha 6 de julio de 2018; vi) declaración jurada de domicilio de fecha 7 de agosto de 2018. Al respecto se realiza la siguiente valoración: - Se tiene que los contratos de alquiler de fecha 27 de diciembre de 2016, 30 de diciembre de 2015 y la declaración jurada de domicilio de fecha 7 de agosto de 2018, son documentos privados cuya fecha cierta no se encuentra acreditados, por lo cual no existe certeza de la fecha en que fueron emitidos. - La declaración jurada de domicilio con firma legaliza de fecha 27 de abril de 2018, si bien es un documento de fecha cierta, se tiene que por sí solo no tiene fuerza probatoria a efecto de generar convicción sobre el domicilio del candidato en los últimos dos años. - El certificado de inscripción, emitido por el Reniec, únicamente acredita que al 6 de octubre de 2010, el candidato tuvo su domicilio en el distrito de Sunanpe, provincia de Chincha, departamento de Ica, mas no se tiene convicción que el candidato haya mantenido dicho domicilio en los últimos dos años. - El certificado domiciliario Nº 0029-2018-MDS/A, de fecha 6 de julio de 2018, si bien como se señala en el recurso de apelación se constituye en un documento de fecha cierta, se debe tener en cuenta que dicho documento genera certeza únicamente respecto del domicilio del candidato a partir del 6 de julio de 2018 para adelante, conforme ha sido expuesto en el considerando 4 del presente pronunciamiento. - Adicionalmente, debemos mencionar que, revisado el padrón electoral, se observa que el candidato registra ubigeo hasta marzo del 2017 en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por lo que, sumado a la evaluación de los documentos presentados por la organización política se tiene que no se ha cumplido con acreditar los dos años de domicilio en el distrito para el cual postula el candidato. 10. En ese sentido, considerando que los documentos presentados por la organización política no acreditan, que el candidato Oscar Martín Conhi Pachas cumple con el requisito referido a los dos años de domicilio en el distrito al cual postula, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Alberto Soto Bautista, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00379-2018-JEE-CHIN/JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Martín Conhi Pachas, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chincha para que, en lo sucesivo, cumplan con los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral aprobado por

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