Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 17 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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- Grupo 1: Materia laboral. - Grupo 2: Materia previsional. - Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. - Grupo 4: Otras deudas de carácter social. - Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos. 4.2 Se deberán clasificar las obligaciones de acuerdo a la prioridad de pago. Tal prioridad de pago se establece de acuerdo a i) la antigüedad de la deuda y ii) deuda relacionada con el concepto de preparación de clases frente a otros conceptos, quedando divididas en 4 prioridades: - Prioridad A: Deudas con requerimiento de pago con una antigüedad de 10 años o más, relacionada al concepto de preparación de clase y evaluación conforme lo establecía artículo 48º de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado. - Prioridad B: Deudas con requerimiento de pago con una antigüedad de 10 años o más, relacionada a otros conceptos. - Prioridad C: Deudas con requerimiento de pago con una antigüedad menor a 10 años, relacionada al concepto de preparación de clase y evaluación conforme lo establecía artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado. - Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago con una antigüedad menor a 10 años, relacionada a otros conceptos. 4.3 En aplicación de los criterios indicados en el numeral 4.1 y 4.2 del presente artículo, resulta una tabla cruzada, de la siguiente manera:
Prioridad de pago/ Grupo de deuda por Prioridad A materia Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5 A1 A2 A3 A4 A5 Prioridad B B1 B2 B3 B4 B5 Prioridad C C1 C2 C3 C4 C5 Prioridad D D1 D2 D3 D4 D5

se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, y que corresponden a los pliegos del Sector Educación, serán responsables de la elaboración del listado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de dicho sector. El listado se elaborará aplicando los criterios de priorización detallada en el presente decreto supremo. VI. Obligación de los procuradores públicos Las obligaciones de los procuradores se encuentran establecidos en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0012014-JUS, en lo que corresponda. VII. Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencia judiciales con calidad de cosa juzgada del Sector Educación El pago de las sentencias judiciales del sector educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). VIII. El pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente El presente decreto supremo se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de sentencias judiciales del Sector Educación que tienen la calidad de cosa juzgada, que se encuentran en ejecución. Para efectos de la priorización, se deberá considerar el saldo pendiente de pago. 1607191-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2018-JUS Lima, 16 de enero de 2018 VISTO, el Oficio N° 718-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 11 del acotado Decreto Legislativo, establece que el Procurador Público Especializado Supranacional es designado a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Resolución Suprema, con refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el inciso 13.1 del artículo 13 de la citada norma legal, dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica

El orden de pago se realizará de la siguiente manera: · Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5; luego · Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego · Deudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego · Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5 Por cada uno de los veinte (20) subgrupos conformados se realizará una lista cuyo orden está determinado por la fecha de notificación de requerimiento de pago, iniciando por la más antigua. En caso de empate entre dos o más obligaciones, se deberá priorizar a los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si a pesar de ello dos o más obligaciones mantuvieran la misma posición, se deberá priorizar a la obligación cuyo saldo total tenga el menor monto. Ordenada cada una de las listas se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de las obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del artículo 3. V. Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Sector Educación Los comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, a que

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