Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 17 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe Nº 000102-2017-GUMIGRACIONES de fecha 27 de diciembre de 2017, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 004276-2017-SM-MM-MIGRACIONES de fecha 29 de diciembre de 2017 y, la Hoja de Elevación Nº 000001-2018-SM-MIGRACIONES de fecha 04 de enero de 2018, ambos de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 000004-2018-LVF-TICE-MIGRACIONES y, el Memorando Nº 000064-2018-TICE-MIGRACIONES, ambos de fecha 15 de enero de 2018 y elaborados por la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe Nº 000024-2018-AJ-MIGRACIONES de fecha 15 de enero de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: A través de la Decisión Nº 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas; Mediante Resolución Nº 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad; En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial Nº 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración ­ TAM"; Dentro de ese contexto, con Resolución de Superintendencia Nº 0000331-2016-MIGRACIONES de fecha 16 de diciembre de 2016, se aprobó el uso de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, a partir del 19 de diciembre de 2016; asimismo, con Resolución de Superintendencia Nº 0000017-2017-MIGRACIONES de fecha 27 de enero de 2017, se aprobó el uso de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, a partir del 25 de enero de 2017; Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afluencia de turistas en el marco de la visita oficial del Papa Francisco al Perú, y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, resulta pertinente la implementación la TAM Virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Fronterizo "Iñapari" ­ Puerto Maldonado; En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual también en el Puesto de Control Fronterizo mencionado en el considerando precedente; De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Puesto de Control Fronterizo "Iñapari" ­ Puerto Maldonado, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos; Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Gerencia de Usuarios; y, las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional

de Migraciones ­ MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo "Iñapari" ­ Puerto Maldonado, a partir del día 16 de enero de 2018. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1606923-1

Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo "La Tina" de la Jefatura Zonal de Piura
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000016-2018-MIGRACIONES Lima, 16 de enero de 2018 VISTOS, el Informe Nº 000001-2018-GUMIGRACIONES de fecha 04 de enero de 2018, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000047-2018-SM-MM-MIGRACIONES de fecha 08 de enero de 2018 y, la Hoja de Elevación Nº 000008-2018-SM-MIGRACIONES de fecha 09 de enero de 2018, ambos de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 000004-2018-LVF-TICEMIGRACIONES y, el Memorando Nº 000064-2018-TICEMIGRACIONES, ambos de fecha 15 de enero de 2018 y elaborados por la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe Nº 000025-2018-AJ-MIGRACIONES de fecha 15 de enero de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: A través de la Decisión Nº 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas; Mediante Resolución Nº 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad; En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial Nº 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-

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