Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de enero de 2018 /

El Peruano

defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme con lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias de concejo realizadas los días 11, 17 y 31 de mayo de 2017, como se puede apreciar en las copias certificadas de las actas suscritas en las mencionadas sesiones (fojas 25 a 36). 3. Es así que, con fecha 4 de setiembre de 2017, el concejo distrital declaró la vacancia de la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM; dicha decisión se tomó en la Sesión Extraordinaria N° 02-2017-CM-MDM (fojas 11 a 13), se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 05-2017-CM-MDM, del 5 de setiembre de 2017 (fojas 15), y se notificó a los miembros del concejo municipal los días 6 y 8 de setiembre del mismo año (fojas 17 a 21). 4. Asimismo, a fojas 52, obra el cargo de la notificación del Acuerdo de Concejo N° 05-2017-CM-MDM, dirigida a la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, el cual fue recepcionado por Arístides Leonardo Alfaro Cossío, identificado con DNI N° 20661545, en el domicilio ubicado en el jirón La Libertad C.P.M. Yanamuclo, quien manifestó ser padre de la citada regidora; del cual se puede apreciar que dicho acuerdo fue notificado, el 24 de noviembre de 2017. 5. De otro lado, mediante constancia, de fecha 19 de diciembre de 2017 (fojas 55), Maybel Mayra Fernández Mercado, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, hace constar que, luego de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles de notificado el Acuerdo de Concejo N° 05-2017-CM-MDM, no se ha recepcionado recurso impugnatorio alguno en su contra, por lo que dicho acuerdo ha quedado consentido. 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. Se debe indicar que mediante Resolución N° 01402017-JNE, de fecha 4 de abril de 2017, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia del regidor Edilberto M. Durán Torres de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín; y convocó a Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, identificada con DNI N° 47542781, de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín, para que asuma el cargo de regidora, quien fue la última candidata participante de la citada organización política; en tal, sentido, corresponde ahora convocar al segundo candidato no proclamado del partido político Fuerza Popular. 8. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Nicanor Torres Alcocer, identificado con DNI N° 20440635, candidato no proclamado del partido político Fuerza Popular, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín. 9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 3 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer como regidora

del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nicanor Torres Alcocer, identificado con DNI N° 20440635, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1608800-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pulan, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 002-2018-JNE Expediente N° J-2017-00440-C01 PULAN - SANTA CRUZ - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de enero de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 149-2017-MDP/A, presentado el 9 de noviembre de 2017, por Víctor Manuel Gavidia Tenorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pulan, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia del regidor Valerio Vásquez Fernández, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 6 de octubre de 2017 (fojas 8 y 9), el Concejo Distrital de Pulan declaró la vacancia del regidor Valerio Vásquez Fernández al haberse configurado la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En tal sentido, con Oficio N° 149-2017-MDP/A, recibido el 9 de noviembre de 2017, el alcalde pone en conocimiento de este Máximo Tribunal Electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Debe considerarse, sin embargo, que para aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por causal de fallecimiento

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