Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 23 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

37

13. COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DE MOQUEGUA 14. GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 15. GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 16. GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 17. GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN 18. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS E INFORMÁTICA 19. CENTRO DE EMERGENCIA MUJER DE MOQUEGUA 20. PROGRAMA NACIONAL YACHAY ­ MOQUEGUA 21. JEFATURA ZONAL DE ILO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL 1. MESA DE CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA 2. COLEGIO DE PERIODISTAS DE MOQUEGUA 3. INSTITUTO DE DESARROLLO INTEGRAL "SEGUIR CRECIENDO" Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo SEXTO, de la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM de fecha 02 de Agosto del 2012, quedando como sigue: Artículo Sexto: ENCARGAR la SECRETARIA TECNICA, a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, así como la elaboración y presentación del Plan Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua, el mismo que deberá ser presentado en el Plazo de 30 días hábiles. Artículo Tercero.- CONFIRMAR, la Eficacia de los demás Extremos de la Ordenanza Regional Nº 011-2012CR/GRM de fecha 02 de Agosto del 2012. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario de mayor circulación Regional; asimismo, disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, al segundo día del mes de noviembre del dos mil diecisiete. LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado Accesitario Gobierno Regional de Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1608788-1

2017, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó declarar de Interés Regional la "Zonificación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192º en su inciso l) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional. Que, en su artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece: "Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado". El numeral 85.1 del artículo 85º de la citada norma establece que: "El rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables"; además en el artículo 89º establece que: "El ordenamiento y zonificación son medidas de gestión de los recursos naturales". Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala en su artículo 19º, "El Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre", tiene entre otras funciones, a) Planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre; y el artículo 26º establece sobre Zonificación y Ordenamiento Forestal Nacional: "La zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley". Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, señala en su artículo 26º "La Zonificación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley". En el artículo 28º del mismo cuerpo normativo, señala que: "La ZF es aprobada por Resolución Ministerial del MINAN, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y MINAM". Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE se aprobó la "Guía Metodológica de Zonificación Forestal", en la cual señala la ZF es de aplicación para todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales. La guía metodológica también describe las etapas de zonificación forestal, indicando en la etapa de preparación, el gobierno regional da inicio al proceso de ZF mediante Ordenanza

Declaran de Interés Regional la "Zonificación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua"
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2017-CR/GRM 13 de diciembre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión de fecha 07 de Diciembre del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.