Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de julio de 2018 /

El Peruano

VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-0582712018, presentada por la empresa "CERTIFICADORA ANDINA S.A.C", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-058271-2018 del 01 de marzo de 2018, la empresa "CERTIFICADORA ANDINA S.A.C", en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo para operar dos (02) líneas de inspección técnico vehicular: una (1) Línea de Inspección Técnico Vehicular de Tipo Combinada y una (1) Línea de Inspección Técnico Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Avenida Antonio Miroquezada N° 567-573, Cercado Callao, provincia constitucional del Callao; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 2266-2018-MTC/15.03 notificado el 20 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-089107-2018 del 03 de abril de 2018, La Empresa presentó diversa documentación, asimismo solicitó ampliación de plazo otorgado, para levantar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 2266-2018-MTC/15.03, por diez (10) días, de conformidad a la normatividad vigente; Que, con Oficio N° 2786-2018-MTC/15.03 notificado el 12 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, concedió el plazo ampliatorio de diez (10) días; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-108120-2018 del 20 de abril de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2266-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 603-2018-MTC/15.03, que concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CERTIFICADORA ANDINA S.A.C", por el plazo de cinco (05) años, para operar dos (02) líneas de inspección técnico vehicular: una (1) Línea de Inspección Técnico Vehicular de Tipo Combinada y una (1) línea de Inspección Técnico Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Avenida Antonio Miroquezada N° 567-573, Cercado Callao, provincia constitucional del Callao.

Artículo 2°.- La empresa "CERTIFICADORA ANDINA S.A.C" deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3°.- La empresa "CERTIFICADORA ANDINA S.A.C", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 24 de enero de 2019 24 de enero de 2020 24 de enero de 2021 24 de enero de 2022 24 de enero de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CERTIFICADORA ANDINA S.A.C", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5°.- La empresa "CERTIFICADORA ANDINA S.A.C", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del Treinta (30) días calendarios de local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ otorgada la autorización. CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días calendarios de compatibilidad de uso emitido por la de otorgada la autorización. Municipalidad correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento Noventa (90) días calendarios acompañada con los documentos que de otorgada la autorización. sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Calle Pedro Conde N°139, Dpto. 1301, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "CERTIFICADORA ANDINA S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1666082-1

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