Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 11 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30,844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas, otorgada mediante Resolución Jefatural N° 161-2014-ANA, de fecha 12 de mayo de 2014; Que, mediante documento del visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos, otorgada mediante Resolución Jefatural N° 161-2014-ANA y prorrogada con Resolución Jefatural N° 247-2016-ANA, indicando que el Sistema Integral Lagunillas se encuentra en etapa de ejecución de infraestructura, el cual satisfará la demanda de los usuarios del sistema con la ejecución de diversos proyectos a desarrollarse por dicha entidad; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico N° 196-2018-ANADCERH-AESFRH, de fecha 08 de junio de 2018, indica que la recurrente posee reserva de recursos hídricos prorrogada con Resolución Jefatural N° 247-2016-ANA, por un volumen anual de 484.23 Hm³ y que habiéndose descontado los derechos de uso de agua con cargo a la reserva de recursos hídricos y considerando la información justificatoria, concluye que es procedente prorrogar a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, la reserva de recursos hídricos provenientes del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, afluentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 446.90 Hm³, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30,844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas; Que, habiendo la recurrente presentado su solicitud de prórroga de reserva de recursos hídricos con documento de fecha 09 de mayo de 2018 y dado que el plazo de vigencia de la reserva prorrogada mediante Resolución Jefatural N° 247-2016-ANA venció el 12 de mayo de 2018, corresponde aplicar la figura legal de eficacia anticipada señalada en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 143.3 del artículo 143° de la referida Ley, y; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y con el visto de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y en los artículos 206° y 208° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT) del Ministerio de Agricultura y Riego, la reserva de recursos hídricos proveniente del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, afluentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 446.90 Hm³, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30,844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas, por el plazo de dos (02) años, con eficacia anticipada al 13 de mayo de 2018. Artículo 2°.- De la Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca y la Administración Local de Agua Juliaca, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1668364-1

AMBIENTE
Aprueban el documento "Activos estratégicos y significativos para ser considerados como inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), y criterios generales para su aplicación, en la tipología de proyectos de inversión: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2018-MINAM Lima, 9 de julio de 2018 VISTOS, el Informe Nº 0406-2018-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 450-2018-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe 322-2018-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 422-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, en adelante el Reglamento, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el cual designa al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); asimismo, designa al Responsable de la referida Oficina, así como a el(los) Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2017-MINAM, modificada por Resolución Ministerial Nº 163-2018-MINAM, se designó a la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente como unidad orgánica encargada de realizar las funciones de la OPMI del Sector Ambiente, así como a los órganos encargados de realizar las funciones de Unidades Formuladoras del Sector y sus responsables. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2017-MINAM, se designó a la Especialista Responsable en Inversiones de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones del Ministerio del Ambiente, como Responsable de la OPMI del Sector Ambiente; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal e) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, la OPMI del Sector, tiene entre sus funciones la de verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial; y, de acuerdo a lo señalado en el literal e) del artículo 8 de la misma norma, las Unidades Formuladoras (UF) tienen como función cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión; Que, el literal i), numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la formulación y evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022017-EF/63.01, modificada por Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/73.01, establece como una de las

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