Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2018 (15/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de junio de 2018 /

El Peruano

bajo la jurisdicción territorial del Distrito de Lurigancho, entre LOS QUE SE ENCUENTRA EL TRAMO ABIERTO SECTOR C, resolución del máximo Tribunal Constitucional que tampoco ha sido tomado en cuenta para la dación del Informe Nº 01-2018-PCM/SSATD y del Oficio Múltiple Nº 005-2018-PCM/SDOT de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial que proponen la consulta popular en dicha zona; Que, el argumento Técnico-Legal contenido en el Informe Nº 01-2018-PCM/SSATD elaborado por la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial se contradice y carece de sustento al pretender incluir como parte del Procedimiento Legal de Consulta Vecinal a poblaciones cuya formación es relativamente reciente y que forman parte de los Anexos Nº 08 y Nº 22, constituidos por la Municipalidad Provincial de Huarochiri y que fueron declarados Inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0025-2004AI/TC, en el ordenamiento Territorial establecido por la Municipalidad Provincial de Huarochirí; Que, del mismo modo el uso del suelo que se encontraba establecido en los Planos de Desarrollo y Zonificación Metropolitana de acuerdo a los Estudios de Riesgo y Vulnerabilidad, tratamiento paisajístico, fueron invadidos de manera ilegal, y actualmente se pretende legalizar a través del Procedimiento de Consulta Vecinal las posesiones informales, los cuales forman parte del Informe referido como Zonas Habitadas, siendo estas sujetas al procedimiento legal establecido por Ley, lo cual resulta perjudicial al ordenamiento territorial y al uso del suelo en armonía al bien común; Que, finalmente debe quedar establecido que el Informe concluye que de la revisión de las leyes referidas estas No Permiten Determinar un Límite entre los Distritos de Lurigancho, San Juan de Lurigancho (Provincia de Lima) con el distrito de San Antonio (Provincia de Huarochirí) Tramo Abierto Sector C, lo cual contradice lo expresamente establecido en la Ley Nº 10161 del 5 de enero de 1945 ­ Ley de Creación del Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochiri, la cual en su artículo 2º establece que estará formado por los pueblos de Chaclla, Jicamarca, Collata y Vicos y sus límites serán los de la Línea de Contorno de dichos pueblos, siendo su Capital Chaclla; en virtud de lo cual la pretensión de la Provincia de Huarochirí supone trasladar la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Antonio creada por Ley a 3,000.00 metros sobre el nivel del mar aproximadamente a una zona cuya jurisdicción No le corresponde como Distrito, siendo el procedimiento legal la creación de ser el caso de una Nueva Jurisdicción Distrital de Huarochirí lo cual NO es el caso, pudiéndose advertir una contradicción al cumplimiento de la Norma Constitucional, Ley y los Reglamentos dado que No puede ser motivo de justificación o sustento alguno la expansión de la Jurisdicción de un Distrito (San Antonio) a la zona supuestamente de conflicto limítrofe, como se pretende establecer en el presente caso, sin mediar Ley alguna dictada por el Congreso de la República que amplié la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chaclla; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal por UNAMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- RECHAZAR la propuesta de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, expresada en el Informe Nº 01-2018-PCM/SSATD de fecha 30 de enero de 2018, por encontrarse viciado en su contenido, sobre consulta vecinal propuesta como mecanismo a utilizarse para la elaboración de la propuesta final de límites territoriales entre nuestro Distrito de Lurigancho ­ Chosica (Provincia de Lima) y el distrito de San Antonio (Provincia de Huarochirí). Artículo Segundo.- RESPALDAR la posición del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad

Metropolitana de Lima, bajo los mismos argumentos esgrimidos por dicho organismo. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, la elaboración de un nuevo Informe acorde con todos los antecedentes y documentación que obra en su poder y sustentado en la legislación aplicable, tomando en consideración las observaciones expuestas, a fin de no perjudicar el derecho de distrito de Lurigancho Chosica en la circunscripción territorial que le corresponde. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Procuraduría Pública Municipal las acciones legales que correspondan, contra los responsables del cuestionado Informe Nº 012018-PCM/SSATD de fecha 30 de enero de 2018. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás órganos el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y su correcta difusión en la página web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1659268-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Dejan sin efecto Acuerdo de Concejo N° 0392018-MDPH, que aprobó inmatriculación como primera inscripción de dominio de predio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2018-MDPH Punta Hermosa, 6 de junio de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 047-2018-MDPH-GDUCT de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial e Informe Nº 064-2018-MPDH/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre dejar sin efecto Acuerdo de Concejo Nº 039-2018-MDPH el cual aprueba la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa del inmueble ubicado entre la Urb. La Planicie" y la Zona del Acantilado del denominado Malecón Norte, para uso de Parque; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local., y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley; Que, mediante Informe Nº 047-2018-MDPH-GDUCT, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial solicita opinión para dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 039-2018- MDPH, al haber tomado conocimiento de los planos y memorias descriptivas entregadas por la Subgerencia de Catastro, donde advirtió que existe un error donde debería decir "Malecón Municipal" en lugar de "Parque Municipal". Que, la Gerencia en mención informa que de acuerdo al Artículo 29º del Reglamento Nacional de Edificaciones el ancho mínimo contemplado para Recreación Pública

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