Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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y, se autorizan mediante Resolución del Titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 9 de mayo de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Apurímac suscribieron los Convenios de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral correspondientes al año 2018, los cuales tienen por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente a los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Apurímac, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas, o las que hagan sus veces, como órganos encargados de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dichos Gobiernos Regionales, a fin de que cuenten con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante los referidos Convenios, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir, en el primer semestre del 2018, recursos presupuestales por los montos ascendentes a S/ 170 000,00 (Ciento setenta mil y 00/100 soles) y S/ 230 000,00 (Doscientos treinta mil y 00/100 soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Apurímac, respectivamente, a fin de fortalecer el proceso de Formalización Minera Integral en los citados Gobiernos Regionales; Que, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2018-01678-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por los montos señalados en el considerando que antecede, para los fines indicados en los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Apurímac; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar las transferencias financieras de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Apurímac; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de las transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Apurímac. Autorizar las transferencias financieras de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Apurímac, por los montos ascendentes a S/ 170 000,00 (Ciento setenta mil y 00/100 soles) y S/ 230 000,00 (Doscientos treinta mil y 00/100 soles), respectivamente, para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de Formalización Minera Integral, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno RegionalS/ 375 000,00 Gastos de Capital: 2.4.2 : Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 25 000,00 TOTAL EGRESOS S/ 400 000,00

Artículo 2.- Detalle de las transferencias Las transferencias citadas en el artículo 1 de la presente Resolución se efectuarán según el siguiente detalle:
Pliego N° 442 Gobierno Regional de S/ 230 000,00 Apurímac Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región Apurímac Unidad Ejecutora SIAF N° 00747 Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT RUC N° 20527141762 N° 447 Gobierno Regional de S/ 170 000,00 Huancavelica Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región Huancavelica Unidad Ejecutora SIAF N° 00799 Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT Cuenta RUC N° 20486020882 Pliego

Artículo 3.- Términos y obligaciones de las transferencias Los términos y obligaciones de las transferencias financieras se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral correspondientes al año 2018, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1659834-1

Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2018-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2018 VISTO: el Informe Nº 032-2018-MEM-DGM-DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros son efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, el artículo 7 del Reglamento citado en el considerando anterior establece que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros es aprobado mediante Resolución Ministerial, publicada en el Diario Oficial

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