Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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(ii) El Informe N° 00132-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; Que, mediante carta DJ-1249/17 recibida con fecha 21 de agosto de 2017, AZTECA PERÚ solicitó a ELECTRO DUNAS adecuar el valor de la contraprestación por el uso de la infraestructura previsto en el contrato suscrito el 17 de diciembre de 2014, al precio máximo señalado en el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29904; Que, mediante escrito recibido con fecha 17 de octubre de 2017, AZTECA PERÚ solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura que modifique las condiciones económicas del contrato suscrito con ELECTRO DUNAS el 17 de diciembre de 2014; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 080-2018-CD/OSIPTEL de fecha 05 de abril de 2018, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00011-2017-CD-GPRC/MC, entre ELECTRO DUNAS y AZTECA PERÚ; Que, mediante escrito recibido con fecha 03 de mayo de 2018, ELECTRO DUNAS interpuso el recurso

de reconsideración referido en el numeral (i) de la sección VISTOS, contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 080-2018-CD/OSIPTEL; Que, mediante carta DJ-962/18 recibida con fecha 16 de mayo de 2018, AZTECA PERÚ presentó su posición respecto del recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO DUNAS, la misma que ha sido comentada por ésta empresa a través de su escrito presentado con fecha 29 de mayo de 2018; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00132GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO DUNAS y confirmar lo dispuesto por el Mandato de Compartición de Infraestructura, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23, el inciso p) del artículo 25, y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 674 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 080-2018-CD/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmar el citado mandato en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N° 00132-GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00132-GPRC/2018, sean notificados a las empresas Electro Dunas S.A.A. y Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1659781-1

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 134-2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de junio de 2018 : Mandato de Compartición de Infraestructura Azteca Comunicaciones Perú ADMINISTRADOS : S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2018-CD-GPRC/MC MATERIA VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA

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