Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2018 (25/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de junio de 2018 /

El Peruano

Ordenanza Nº 128-18-MCPSMH.- Ordenanza que regula la autorización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales 11 D.A. Nº 004-18-MCPSMH.- Aprueban Formatos de "Resolución de Multa Administrativa" y "Notificación Preventiva" 15

SEPARATAS ESPECIALES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 488-2018-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú RAP Nº 314 "Aeródromos Vol I Diseño y Operaciones de Aeródromos" Nueva Edición - Revisión 002

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban nuevos requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas procedentes de Ecuador
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0020-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 19 de Junio de 2018 VISTO: El Informe N° 0016-2018-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 30 de abril de 2018, de la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto

al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través Informe del visto, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, se recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de Suricatas (Suricata suricata) procedentes de Ecuador; así como, que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la citada mercancía pecuaria, y se deje sin efecto el Anexo VI de la Resolución Directoral N° 0011-2014-MINAGRISENASA-DSA de fecha 10 de junio de 2014, que estableció los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas procedentes de Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo VI de la Resolución Directoral N° 0011- 2014-MINAGRI-SENASADSA de fecha 10 de junio de 2014, que estableció los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas procedentes de Ecuador y mantener subsistente las demás disposiciones establecidas en la misma. Artículo 2°.- Apruébense los nuevos requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas (Suricata suricatta) procedentes de Ecuador. Artículo 3º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE MANTILLA SALAZAR Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SURICATA (Suricata suricata) PROCEDENTES DE ECUADOR Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Ecuador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El o los animales nacieron y se criaron en el país exportador o han permanecido por un periodo mínimo de

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