Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2018 (25/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 25 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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sesenta (60) días en una región que no está ni ha estado en cuarentena ni bajo restricciones sanitarias impuestas por la Autoridad Competente en Sanidad Animal de Ecuador. 2. Los animales están debidamente identificados, con un número legible y permanente que permita hacer el rastreo desde su lugar de origen. 3. El o los animales a ser exportados fueron inspeccionados en la zona o región de donde proceden por un médico veterinario oficial del país exportador, quien los encontró exentos de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenales o transmisibles ni presencia de ectoparásitos. 4. El establecimiento de origen de los animales y el de cuarentena en un radio de VEINTICINCO (25) kilómetros a su alrededor, no se ha registrado oficialmente casos de Carbunco bacteridiano, panleucopenia, tripanosomiasis y rabia durante al menos los últimos doce (12) meses previos a la exportación. 5. El o los animales fueron sometidos a una cuarentena previa al embarque en la estación o establecimiento autorizado por la Autoridad Competente por lo menos cuarenta y cinco (45) días, bajo la supervisión directa de un médico veterinario oficial quien los examinó. 6. Todos los alimentos y material de cama que se usen en el establecimiento autorizado o la estación de cuarentena fueron suministrados de una zona exenta de enfermedades infecciosas. 7. Durante el periodo de cuarentena los animales destinados a la exportación no tuvieron contacto directo ni indirecto con ningún animal que no esté en condiciones sanitarias equivalentes a la de los animales a exportarse. 8. Los animales, durante la cuarentena, fueron sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas/ vacunaciones: - Rabia: Los animales fueron vacunados con vacuna registrada en el país importador. - Salmonelosis: Identificación del agente. - Yersinia: Identificación del agente. - Tuberculosis (M.bovis): prueba de tuberculina o la prueba de gamma interferón. Ehrlichiosis Canina (Ehrlichia canis): Inmunofloresencia indirecta 15 días previos al embarque o tratamiento. - Dirofilariosis (Dirofilaria inmitis): Inmunofloresencia indirecta o ELISA 15 dias previos al embarque o tratamiento. - Babesiosis (B. gibsoni): inmunofloresencia 15 dias previos al embarque. - Tripanosomiasis: Microscopia óptica en muestras de sangre. 9. Durante la cuarentena los animales fueron tratados dos veces (con intervalo de 14 días) contra PARASITOS INTERNOS y EXTERNOS con productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador y se deberá indicar el nombre del producto, el laboratorio producto así como la dosis de aplicación. Además durante los 5 días previos al embarque recibieron una quimioterapia específica contra la TRIPANOSOMIASIS y BABESIOSIS. También fueron tratados contra Leptospira spp. durante cinco (5) días consecutivos con productos aprobados por la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador, debiendo especificar el nombre del producto, el laboratorio productor así como la dosis de aplicación. 10. Los animales han sido vacunados contra: PANLEUCOPENIA FELINA, MOQUILLO CANINO, PARVOVIRUS. 11. Han sido inspeccionados en el establecimiento de origen, en el momento de su embarque y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS o EN PROCESO DE CICATRIZACION, ni SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES y PRESENCIA DE EXTOPARASITOS. 12. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

13. La ruta seguida por los vehículos desde el lugar de origen hasta en centro de cuarentena y de este al lugar de embarque, fue autorizada por los funcionarios de la autoridad de Sanidad Animal del país exportador. 14. Los vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por la autoridad de Sanidad Animal del país exportador. PARÁGRAFO I. Al llegar al país permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un establecimiento autorizado, por el SENASA y serán sometidos a los controles. II. De estar la especie amenazada, es obligatorio el permiso y certificado emitido por la convención sobre el comercio internacional de Especies Amenazadas (CITES) e indicar el método de identificación individual utilizado. 1662454-1

CULTURA
Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2018-MC Lima, 22 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resolución Ministerial N° 506-2017-MC, el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 25 de junio de 2018, a la señora Leny María Espejo Espinal, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1662798-1

Aprueban Bases de diversos concursos relacionados a las industrias culturales y las artes
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 90095-2018-DGIA-VMPCIC/MC Lima, 21 de junio de 2018

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