Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

63

determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos. Análisis del caso concreto 7. Se imputa al alcalde distrital de Vítoc el haber incurrido en la causal de restricciones de contratación prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM, debido al pago de S/ 30,000 que se habría realizado, en el 2016, a Yoel David León Llallico, por la elaboración del expediente técnico del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del río Tulumayo, del

distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín, sin que dicha persona lo haya elaborado, toda vez que tal elaboración recayó en el "Consorcio Agua y Saneamiento Segura" (fojas 32). 8. En el caso de autos, también se sostiene, conforme al Informe N° 023-2017-EF/52.06 (fojas 15 del Expediente N° J-2017-00229-T01) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que dicho pago fue devuelto, existiendo un ingreso a favor de la entidad edil de S/ 27,600 con el pago de S/ 2,400 en impuestos a la Sunat. 9. De la consulta realizada en el portal de Transparencia Económica del MEF, se verifica que Yoel David León Llallico, es proveedor de la entidad edil, conforme al siguiente detalle:

10. Ahora, si bien es cierto tal hecho permite colegir la existencia de una relación contractual entre la entidad y la citada persona, no es menos cierto que, en el caso de autos, en la sesión extraordinaria, del 15 de setiembre de 2017, la defensa del solicitante al sustentar el pedido de vacancia (fojas 50), alegó que su patrocinado había solicitado copia del contrato existente (por el que se le habría pagado el referido monto), pero que este no le fue entregado. Asimismo, la regidora Aydee Flores Aguilar, durante el debate de la solicitud de vacancia, señaló: la asesora legal de la MDV, debería estar presente en la sesión, para absolver las consultas y aclararnos puntos y dudas y su opinión legal, ya que el día de hoy me han entregado documentos antes de ingresar a la sesión [énfasis agregado]. 11. Así las cosas, para adoptar una decisión fundada en derecho, el Concejo Distrital de Vítoc debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos los elementos probatorios que pudieran acreditar o no la configuración de la causal de restricciones de contratación imputada al alcalde, máxime si, en este caso, se alega la existencia de un pago que fue materia de devolución a la comuna, por ser "irregular". 12. Entonces, del contenido de la propia acta de la sesión de concejo, del 15 de setiembre de 2017, se constata que el Concejo Distrital de Vítoc no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, al no requerir e incorporar los medios probatorios que permitiesen dilucidar claramente la configuración o no de la causal de restricciones de contratación. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que configuran la causal de restricciones de contratación. 13. En consecuencia, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 72-2017-A/MDV, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 38 a 41), y devolver los autos a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de devuelto el presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i) Contrato entre la municipalidad distrital y Yoel David León Llallico. ii) Informe legal documentado sobre el pago de S/ 30,000 que se le realizó. iii) Informe legal documentado sobre las razones por las que se resolvió su contrato y la devolución de dinero realizada a la entidad edil. iv) Informe legal documentado sobre las circunstancias y normas aplicables para la ejecución del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del río Tulumayo, del distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín. v) Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de los hechos. Los informes y la documentación deben permitir acreditar fehacientemente la existencia o no de la causal invocada. Los medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse. d) Una vez que se cuente con dicha documentación, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.