Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Administración Pública", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, con INFORME LEGAL Nº 039-2017-GRU-CRSCR/AIV-WGM, de fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina declarar procedente la propuesta de aprobar el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante Dictamen Nº 026-2017-GRU-CRCPPyAT, de fecha 29 de noviembre de 2017 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictaminó aprobar el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública en sus unidades orgánicas y órganos desconcentrados. Cuyo documento de Gestión Institucional, consta de Seis (06) Títulos, Diez (10) Capítulos, Cincuenta (50) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Complementarias y/o Finales; y, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 020-2007-GRU/CR, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1620576-1

Aprueban el "Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021"
ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2017-GRU-CR Pucallpa, 30 de noviembre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; así mismo en el numeral 20.1, artículo 20º, indica que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, en su inciso a) y b) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno regional, a través de Ordenanzas Regionales y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; Que, mediante Convenio de Cooperación que Suscribieron el Gobierno Regional de Ucayali, La Dirección Regional de Agricultura, la Municipalidad Provincial de Padre Abad y la Asociación Agropecuaria y Productores de Hoja de Coca y Medio Ambiente de la Provincia Padre Abad, de fecha 10 de julio 2016, se inició el compromiso para elaborar el Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021; Que, con Informe Nº 171-2017-GRU-GRPP-SGPE, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto,

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