Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de marzo de 2018 /

El Peruano

11. Lo expuesto guarda plena relación con lo resuelto por la DNROP, pues no se puede continuar con el trámite de inscripción de directivos, e inscripción de revocatoria del cargo de personero legal alterno de la citada organización política, si no se ha determinado de forma objetiva la validez de alguna de las constataciones policiales presentadas, al ser contradictorias estas. En tal sentido, por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, y CONFIRMAR la Resolución Nº 297-2017-DNROP/JNE, de fecha 23 de octubre de 2017, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1622511-2

Rodríguez presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Said Torres Guerra, alcalde suspendido1 de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos: - El alcalde se benefició con los fondos de la municipalidad, pues con ellos contrató y pagó a la abogada Olivia Ríos Ordóñez, quien ejerció su defensa en "causas e intereses personales del alcalde como de funcionarios, ajenos a la prestación contratada como asesora externa, hecho que constituye un claro conflicto de intereses en agravio de la municipalidad distrital de Manantay". - Durante el 2015, la abogada fue contratada "para prestar servicio de Especialista en Ejecutoria Coactiva conforme a los contratos de locación de servicios y después como especialista externo del despacho de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, como asesor externo de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, en la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED y en la Subgerencia de Estudios, Supervisión y Ejecución de Obras [...], sin embargo, la autoridad [...] aprovechándose de ello, utiliza para su representación legal y procesal a la referida abogada como defensora de sus asuntos personales". Esto se corrobora de los escritos presentados ante el Poder Judicial y el Ministerio Público obrantes en "diversos procesos investigatorios". - La letrada fue contratada a través del Contrato de Locación de Servicios Nº 491-2015-MDM-GM para que preste el servicio de especialista en ejecutoría coactiva. Dicho cargo, según el Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, debió convocarse a través de concurso público de méritos, siendo su labor a "tiempo completo y dedicación exclusiva, lo que significa que no pueden ejercer otras funciones o tareas". - Se configura el segundo elemento a partir de la intervención directa del alcalde al usar a una persona contratada por la municipalidad distrital como asesora externa para sus intereses personales. - La configuración del tercer elemento se materializa pues, se prefirió "privilegiar intereses particulares". El solicitante adjuntó copia simple de los siguientes documentos (de fojas 17 a 66 del Expediente Nº J-201700246-T01): - Denuncia penal contra los vocales superiores de la Sala Penal de Apelaciones en Adicción Liquidadora. - Pedido de recusación, del 2 de noviembre de 2016. - Deducción de excepción de improcedencia de acción, del 7 de noviembre de 2016. - Escrito, de fecha 13 de febrero de 2017. - Oficio Nº 013-2017-CM-MDM, del 27 de abril de 2017. - Resolución Nro. Nueve, del 18 de agosto de 2016. - Oficio Nº 002-2017-CALED-CM-MDM, del 13 de marzo de 2017. - Carta Nº 126-2017-ALC-SG-MDM, del 14 de marzo de 2017. - Oficio Nº 003-2017-CALED-CM-MDM, del 22 de marzo de 2017. - Carta Múltiple Nº 019-2017-MDM-ALC-SG, del 22 de marzo de 2017. - Oficio Nº 012-2017-CM-MDM, del 7 de abril de 2017. - Pagos a proveedores y asesores 2015, 2016 y 2017. - Órdenes de servicios a favor de la abogada Olivia Ríos Ordóñez. - Contrato de Locación de Servicios Nº 491-2015-MDMGM, del 5 de enero de 2015, y su ampliación, del 2 de marzo de 2015.

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró fundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0115-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00246-A01 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Said Torres Guerra, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-MDM/SEC, del 4 de octubre de 2017, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por Adán Melchor Velásquez Rodríguez, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00246-T01. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Nº El 4 de julio de 2017 (fojas 1 a 16 del Expediente J-2017-00246-T01), Adán Melchor Velásquez

1

Resolución Nº 0404-2017-JNE, del 9 de octubre de 2017.

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