Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de marzo de 2018 /

El Peruano

para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 32. En consecuencia, se hace necesario ordenar al concejo municipal para que, a través del alcalde provisional, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Recursos Humanos, Subgerencia de Desarrollo Urbano Rural, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Subgerencia de DEMUNA y OMAPED, Subgerencia de Estudios, Supervisión y Ejecución de Obras, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez días hábiles, incorporen al expediente de vacancia, copias certificadas de la siguiente documentación: i. Antecedentes relacionados a las contrataciones de la abogada Olivia Ríos Ordóñez (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística ­o de la que haga de sus veces­ entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones. ii. Informe del área de recursos humanos y/o logística, a través del cual señale la modalidad y duración de la relación contractual entre Olivia Ríos Ordóñez y la municipalidad distrital, así como, de ser el caso, la fecha de cese (temporal o permanente), o si esta continúa vigente, ya sea en el cargo de encargada de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, como subgerente de esta unidad, auxiliar coactivo, asistente técnico legal de la Subgerencia de Estudios, Supervisión y Ejecución de Obras, o cualquier otro dentro de la entidad edil, a la fecha. iii. Contratos celebrados entre la abogada y la municipalidad, planillas, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, etc. iv. Informe del área correspondiente, a través del cual se indique si, a la fecha de la presentación de los escritos señalados en el considerando 26, la abogada ejercía algún cargo y, de ser así, si la presentación de este escrito correspondía a una actuación de la letrada como consecuencia del ejercicio del cargo. v. Informe del área correspondiente, a través del cual se indique si, a la fecha de la presentación de los escritos señalados en el considerando 26, la abogada mantenía una relación contractual de exclusividad en el ejercicio de la profesión con la Municipalidad Distrital de Manantay. Dicho informe deberá adjuntar la documentación correspondiente, a fin de sustentar lo informado. vi. Informe documentado en el que se detalle si los miembros del concejo distrital o algún funcionario de la comuna edil solicitó la asistencia legal por parte de la letrada o si esta presentó algún escrito en su representación. vii. Requerir que el alcalde suspendido presente los documentos relacionados a la contratación y los pagos que habría realizado ­de ser el caso­ a favor de la abogada Olivia Ríos Ordóñez como consecuencia del servicio prestado (recibos por honorarios), de haber actuado como una asesora independiente. viii. Informe del área correspondiente en el que se indique la justificación de los pagos realizados a la abogada Olivia Ríos Ordóñez por la Municipalidad Distrital de Manantay en el 2015, 2016 y 2017. ix. Demás documentos que los miembros del concejo distrital consideren necesarios a fin de emitir un pronunciamiento adecuado. 33. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, observando las reglas establecidas en la LPAG, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 34. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-MDM/SEC, del 4 de octubre de 2017, que declaró fundada la solicitud de vacancia

presentada en contra de Said Torres Guerra, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Manantay, por la causal de restricciones de contratación, en tanto que: a) Se recortó el derecho a la defensa del alcalde suspendido al no habérsele notificado, adecuadamente, a la convocatoria a sesión extraordinaria, considerando la situación excepcional en la que se encuentra la autoridad cuestionada, debido a su situación jurídica (recluido en un centro penitenciario). b) El concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia. 35. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil emita una nueva decisión sobre la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-MDM/SEC, del 4 de octubre de 2017, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Adán Melchor Velásquez Rodríguez en contra de Said Torres Guerra, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir una decisión sobre el pedido de vacancia materia de autos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de este pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1622511-3

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