Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 18 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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"Fondo Social Alto Chicama", de los bienes y activos de un proyecto a la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, conforme a lo siguiente:
Municipalidad a Código transferir SNIP Municipalidad Distrital de Quiruvilca Proyecto

98848 Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado mixto de la localidad de Quiruvilca, distrito de Quiruvilca - Santiago de Chuco - La Libertad

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento reconoce que el valor de la transferencia será el que se establezca conforme a los registros contables de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"; precisándose que la transferencia de los bienes y activos se efectúa a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1627147-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2018-VIVIENDA Lima, 16 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial Nº 488-2017-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 189 550 098,00), por toda fuente de financiamiento; Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el cual se denominará "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento", con cargo a su presupuesto institucional, en las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; así como para el financiamiento de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y de rehabilitación, en materia de agua y saneamiento de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Memorando N° 418-2018/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, según lo indicado en el Informe N° 199-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el

Memorándum N° 210-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UTGT de su Unidad Técnica de Gestión Territorial, solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento", hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 75 296 655,00), destinado al financiamiento de proyectos de inversión en materia de agua y saneamiento rural; Que, por Memorándum N° 459-2018-VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 072-2018/VIVIENDA-OGPPOP de su Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria para aprobar una Transferencia Financiera hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 75 296 655,00) a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento" para financiar proyectos de inversión en materia de agua y saneamiento rural, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 77 315,00) y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 75 219 340,00); Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una Transferencia Financiera a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento" para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprueba Transferencia Financiera Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 75 296 655,00), en las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento"; para el financiamiento de proyectos de inversión en materia de agua y saneamiento rural. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada en la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 77 315,00) y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 75 219 340,00). Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera aprobada por el artículo 1 del presente dispositivo son para el

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