Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2018 (19/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de marzo de 2018 /

El Peruano

de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1627314-1

Designan Director General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2018-TR Lima, 16 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la señora SAHDA OLGA FAYAD VALVERDE, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1627314-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban transferencia de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgadas a SAC PERU S.R.L., a favor de LEVEL 3 PERU S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 255-2018-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2018 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-030979-2018 del 01 de febrero de 2018 por la empresa SAC PERU S.R.L., para la aprobación de la transferencia de las concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa LEVEL 3 PERU S.A; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 151-2001MTC/15.03 de fecha 9 de abril de 2001, se otorgó a la empresa SAC PERU S.R.L., concesión para la

prestación del servicio público portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la República del Perú; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 11 de junio de 2001; Que, con Resolución Ministerial N° 801-2002-MTC/03 de fecha 13 de diciembre de 2002, se otorgó a la empresa SAC PERU S.R.L., concesión para la prestación del servicio portador local, por el plazo de veinte (20) años, en la provincia de Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 28 de enero de 2003; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa SAC PERU S.R.L., solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de sus concesiones otorgadas con Resolución Ministerial N° 151-2001-MTC/15.03 y Resolución Ministerial N° 801-2002-MTC/03 a favor de la empresa LEVEL 3 PERU S.A; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que los derechos otorgados por el Estado (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa de este Ministerio, señalando, además, que la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; Que, la Cláusula Décima de los Contratos de Concesión suscritos con la empresa SAC PERU S.R.L., aprobados por Resolución Ministerial N° 151-2001MTC/15.03 y Resolución Ministerial N° 801-2002-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, establece que la empresa concesionaria no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven, sin la previa aprobación expresa y por escrito del Ministerio, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada; Que, mediante Informe N° 348-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa SAC PERU S.R.L., de aprobación de la transferencia de las concesiones otorgadas con Resolución Ministerial N° 151-2001-MTC/15.03 y Resolución Ministerial N° 801-2002-MTC/03, a favor de la empresa LEVEL 3 PERU S.A; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de las concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgadas a la empresa SAC PERU S.R.L., a través de la Resolución Ministerial N° 1512001-MTC/15.03 y la Resolución Ministerial N° 801-2002MTC/03, a favor de la empresa LEVEL 3 PERU S.A.

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